A/RES/73/143
Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
20. Invita a los Gobiernos a que formulen y apliquen sus políticas relativas al
envejecimiento mediante consultas amplias y participativas con los interesados
pertinentes y los asociados para el desarrollo social, a fin de elaborar políticas
efectivas que sean de responsabilidad nacional y se apo yen en el consenso;
21. Recomienda que los Gobiernos sean inclusivos al implicar a las personas
de edad y sus organizaciones en la formulación, aplicación y supervisión de las
políticas y los programas que las afectan, en particular mediante mecanismos
consultivos sencillos que prevean la investigación y formulación de esas políticas y
esos programas por las personas de edad o conjuntamente con ellas, y que tengan
debidamente en cuenta la participación de las personas que sufren formas múltiples e
interseccionales de discriminación y son especialmente vulnerables a la alta
incidencia de la pobreza y la exclusión social;
22. Recomienda también que los Estados Miembros mejoren su capacidad para
ser más eficaces en la reunión de datos, estadísticas e información cualitativa
desglosados por edad y desglosados también, cuando sea necesario, por otros factores
pertinentes, como sexo y discapacidad, con el fin de evaluar mejor la situación de las
personas de edad, reconoce que la revolución de los datos presenta nuevos desafíos y
oportunidades para el uso de nuevos datos que ayuden a medir los progresos en la
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular sus
aspectos de interés para las personas de edad, y asegurar que nadie se que de atrás, y
a este respecto acoge con beneplácito la creación por la Comisión de Estadística del
grupo de Titchfield sobre las estadísticas relacionadas con el envejecimiento y los
datos desglosados por edad y la consideración de su labor;
23. Alienta a los Estados partes en los instrumentos internacionales de
derechos humanos vigentes, según proceda, a abordar la situación de las personas de
edad de manera más explícita en sus informes, y alienta a los mecanismos de
supervisión de los órganos creados en virtud de tratados y a los titulares de mandatos
de los procedimientos especiales a que presten la debida atención a la situación de las
personas de edad en su diálogo con los Estados Miembros, en particular en sus
observaciones finales e informes, respectivamente;
24. Reconoce la importancia de reforzar las alianzas y la solidaridad
intergeneracionales, y a ese respecto exhorta a los Estados Miembros a que
promuevan oportunidades para la interacción voluntaria, constructiva y frecuente
entre la juventud y las generaciones mayores en la familia, el lugar de trabajo y la
sociedad en general;
25. Alienta a los Estados Miembros a que adopten políticas sociales que
promuevan el desarrollo de servicios comunitarios para las personas de edad, teniendo
en cuenta los aspectos psicológicos y físicos del envejecimiento y las necesidades
especiales de las mujeres de edad y las personas de edad con discapacidad;
26. Alienta también a los Estados Miembros a que aseguren que las personas
de edad tengan acceso a información sobre sus derechos de modo que puedan
participar de manera plena y justa en la sociedad y disfrutar plenamente de todos los
derechos humanos;
27. Exhorta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad nacional
de supervisar y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad, en
consulta con todos los sectores de la sociedad, incluidas las organizaciones de
personas de edad, mediante, entre otras, las instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos, según corresponda;
28. Exhorta también a los Estados Miembros a que refuercen e incorporen las
perspectivas de género y de discapacidad en todas las acciones normativas sobre el
envejecimiento y a que combatan y erradiquen la discriminación por razón de eda d,
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