A/RES/58/80
las sanciones sobre terceros Estados y se recomienden medios de mitigar los efectos
negativos;
b)
Los comités de sanciones den a los terceros Estados afectados por la
aplicación de sanciones ocasión de informarles sobre los efectos no deseados que estén
sufriendo y sobre la asistencia que necesiten para mitigar los efectos negativos;
c)
La Secretaría siga proporcionando asesoramiento e información a los
terceros Estados que lo soliciten para ayudarles a encontrar medios de mitigar los
efectos no deseados de las sanciones, por ejemplo, haciendo valer el Artículo 50 de la
Carta para celebrar consultas con el Consejo de Seguridad;
d)
En los casos en que las sanciones económicas hayan tenido efectos graves
sobre terceros Estados, el Consejo de Seguridad pueda pedir al Secretario General
que considere la posibilidad de nombrar a un representante especial o de enviar sobre
el terreno, si es necesario, misiones de determinación de los hechos para hacer las
evaluaciones necesarias y señalar, cuando proceda, posibles formas de asistencia;
e)
El Consejo de Seguridad pueda considerar, en el contexto de las situaciones
a que hace referencia el apartado d) supra, la posibilidad de establecer grupos de
trabajo para examinar esas situaciones;
4.
Pide al Secretario General que siga aplicando las disposiciones de las
resoluciones 50/51, 51/208, 52/162, 53/107, 54/107, 55/157, 56/87 y 57/25 y que
asegure que las dependencias competentes de la Secretaría desarrollen la capacidad
suficiente y las modalidades, los procedimientos técnicos y las directrices apropiados
para continuar reuniendo y coordinando periódicamente información sobre la
asistencia internacional a disposición de los terceros Estados afectados por la
aplicación de sanciones, que siga preparando una posible metodología para evaluar las
consecuencias adversas que se hayan producido efectivamente para terceros Estados y
que tome iniciativas con el fin de estudiar medidas innovadoras y prácticas de
asistencia a los terceros Estados afectados;
5.
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General, que contiene un
resumen de las deliberaciones y las principales conclusiones de la reunión del grupo
especial de expertos acerca del establecimiento de una metodología para evaluar las
consecuencias adversas que se hayan producido efectivamente para terceros Estados
como resultado de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas y sobre el
estudio de medidas innovadoras y prácticas de asistencia internacional a los terceros
Estados afectados 20, y renueva su invitación a los Estados y organizaciones
internacionales pertinentes, dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas, que aún
no lo hayan hecho a que formulen sus observaciones acerca del informe de la reunión
del grupo especial de expertos;
6.
Toma nota del informe más reciente del Secretario General sobre esta
cuestión 21 y, en particular, de sus opiniones sobre las deliberaciones y las principales
conclusiones incluidas las recomendaciones, del grupo especial de expertos sobre la
aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados
afectados por la aplicación de sanciones, así como las opiniones de los Estados, las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras
_______________
20
21
A/53/312.
A/58/346.
5
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