A/RES/58/80 internacionales y otras organizaciones internacionales que figuran en los anteriores informes del Secretario General 22; 7. Reafirma la importancia del papel de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y el Comité del Programa y de la Coordinación en la movilización y vigilancia, según proceda, de la asistencia económica suministrada por la comunidad internacional y el sistema de las Naciones Unidas a los Estados que afrontan problemas económicos especiales como resultado de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas impuestas por el Consejo de Seguridad, así como, según proceda, en la búsqueda de soluciones para los problemas económicos especiales de esos Estados; 8. Toma nota de la decisión adoptada por el Consejo Económico y Social en su resolución 2000/32, de 28 de julio de 2000, de seguir considerando la cuestión de la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones, invita al Consejo a que, en su período de sesiones de organización de 2004, tome las disposiciones procedentes con este fin dentro de su programa de trabajo para 2004, y a que siga considerando esa cuestión y decide transmitir el informe más reciente del Secretario General sobre la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones, junto con el material de antecedentes que corresponda, al Consejo en su período de sesiones sustantivo de 2004; 9. Invita a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales, otras organizaciones internacionales, las organizaciones regionales y los Estados Miembros a que tengan en cuenta de manera más concreta y directa, según proceda, los problemas económicos especiales de los terceros Estados afectados por las sanciones impuestas en virtud del Capítulo VII de la Carta y que, con tal fin, consideren la posibilidad de mejorar los procedimientos para celebrar consultas a fin de mantener un diálogo constructivo con esos Estados, incluso mediante la celebración de reuniones periódicas y frecuentes y, en su caso, reuniones especiales entre los terceros Estados afectados y la comunidad de donantes, con la participación de los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales; 10. Pide al Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización que, en su período de sesiones de 2004, siga examinando con carácter prioritario la cuestión de la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones de conformidad con el Capítulo VII de la Carta, dando inicio al debate sustantivo sobre todos los informes correspondientes del Secretario General, en particular el informe de 1998, que contiene un resumen de las deliberaciones y las principales conclusiones de la reunión del grupo especial de expertos convocada en cumplimiento del párrafo 4 de la resolución 52/16220, junto con el informe más reciente del Secretario General sobre esta cuestión21, y teniendo en cuenta el informe que presentará el grupo de trabajo oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales relacionadas con las sanciones, las propuestas presentadas sobre la cuestión, el debate de esta cuestión en la Sexta Comisión durante el quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General y el texto relativo a la cuestión de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas que figura en el anexo II de la resolución _______________ 22 6 Véase A/54/383 y Add.1, A/55/295 y Add.1 y A/57/165 y Add.1.

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