A/RES/58/80
internacionales y otras organizaciones internacionales que figuran en los anteriores
informes del Secretario General 22;
7.
Reafirma la importancia del papel de la Asamblea General, el Consejo
Económico y Social y el Comité del Programa y de la Coordinación en la movilización
y vigilancia, según proceda, de la asistencia económica suministrada por la comunidad
internacional y el sistema de las Naciones Unidas a los Estados que afrontan
problemas económicos especiales como resultado de la aplicación de medidas
preventivas o coercitivas impuestas por el Consejo de Seguridad, así como, según
proceda, en la búsqueda de soluciones para los problemas económicos especiales de
esos Estados;
8.
Toma nota de la decisión adoptada por el Consejo Económico y Social en
su resolución 2000/32, de 28 de julio de 2000, de seguir considerando la cuestión de la
asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones, invita al
Consejo a que, en su período de sesiones de organización de 2004, tome las
disposiciones procedentes con este fin dentro de su programa de trabajo para 2004, y a
que siga considerando esa cuestión y decide transmitir el informe más reciente del
Secretario General sobre la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la
asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones, junto con el
material de antecedentes que corresponda, al Consejo en su período de sesiones
sustantivo de 2004;
9.
Invita a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las
instituciones financieras internacionales, otras organizaciones internacionales, las
organizaciones regionales y los Estados Miembros a que tengan en cuenta de manera
más concreta y directa, según proceda, los problemas económicos especiales de los
terceros Estados afectados por las sanciones impuestas en virtud del Capítulo VII de la
Carta y que, con tal fin, consideren la posibilidad de mejorar los procedimientos para
celebrar consultas a fin de mantener un diálogo constructivo con esos Estados, incluso
mediante la celebración de reuniones periódicas y frecuentes y, en su caso, reuniones
especiales entre los terceros Estados afectados y la comunidad de donantes, con la
participación de los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales;
10. Pide al Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del
fortalecimiento del papel de la Organización que, en su período de sesiones de 2004,
siga examinando con carácter prioritario la cuestión de la aplicación de las
disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados afectados por la
aplicación de sanciones de conformidad con el Capítulo VII de la Carta, dando inicio
al debate sustantivo sobre todos los informes correspondientes del Secretario General,
en particular el informe de 1998, que contiene un resumen de las deliberaciones y las
principales conclusiones de la reunión del grupo especial de expertos convocada en
cumplimiento del párrafo 4 de la resolución 52/16220, junto con el informe más
reciente del Secretario General sobre esta cuestión21, y teniendo en cuenta el informe
que presentará el grupo de trabajo oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones
generales relacionadas con las sanciones, las propuestas presentadas sobre la cuestión,
el debate de esta cuestión en la Sexta Comisión durante el quincuagésimo octavo
período de sesiones de la Asamblea General y el texto relativo a la cuestión de las
sanciones impuestas por las Naciones Unidas que figura en el anexo II de la resolución
_______________
22
6
Véase A/54/383 y Add.1, A/55/295 y Add.1 y A/57/165 y Add.1.
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