A/RES/73/190 Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de Activos, respaldada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a través de la Iniciativa para la Recuperación de Activos Robados y por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); 18. Alienta a los Estados partes en la Convención a que utilicen y promuevan conductos de comunicación oficiosos y la posibilidad del intercambio espontáneo de información, según lo permita la legislación interna, en particular antes de formular solicitudes oficiales de asistencia judicial recíproca, por medios como la designación de funcionarios o instituciones, según proceda, con conocimientos técnicos especializados en cooperación internacional en materia de recuperación de activos para que presten asistencia a sus homólogos en cuanto al cumplimiento efectivo de los requisitos de la asistencia judicial recíproca; 19. Insta a los Estados partes en la Convención a que eliminen los obstáculos para la recuperación de activos, especialmente simplificando sus procedimientos legales e impidiendo el uso abusivo de estos, y también alienta a los Estados partes a que limiten, cuando proceda, las inmunidades judiciales internas, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos y principios constitucionales; 20. Alienta a los Estados partes en la Convención a que apliquen plenamente las resoluciones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención, incluidas las relativas a la recuperación de activos; 21. Insta a los Estados partes en la Convención a que cooperen y se presten asistencia entre sí de la manera más amplia posible en la identificación y recuperación de activos robados y del producto de la corrupción, a que consideren de manera particular y oportuna la atención de solicitudes internacionales de asistencia judicial recíproca, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, y a que cooperen y se presten asistencia entre sí de la manera más amplia posible en la extradición de personas acusadas de delitos determinantes, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención, incluido su artículo 44; 22. Insta también a los Estados partes en la Convención a que velen por que los procedimientos de cooperación internacional prevean la incautación o la inmovilización de los activos durante un tiempo suficiente para cons ervarlos en su totalidad en espera de que se celebren procesos de decomiso en otro Estado, a que se aseguren de que existan mecanismos adecuados para gestionar y conservar el valor y el estado de los activos hasta la conclusión de los procesos de decomiso en otro Estado, y a que permitan o amplíen la cooperación para la ejecución de órdenes de incautación y embargo preventivo y sentencias de decomiso dictadas por tribunales extranjeros, entre otras cosas mediante medidas que permitan el reconocimiento de las órdenes de incautación y embargo preventivo sin que medie una condena y las sentencias de decomiso, cuando sea posible; 23. Insta además a los Estados partes en la Convención a que adopten un enfoque proactivo en la cooperación internacional para la rec uperación de activos, haciendo uso pleno de los mecanismos previstos en el capítulo V de la Convención, como la formulación de solicitudes de asistencia, la pronta divulgación espontánea a otros Estados partes de información sobre el producto de delitos y la consideración de la posibilidad de solicitar notificaciones, de conformidad con el artículo 52, párrafo 2 b), de la Convención, y, cuando proceda, la aplicación de medidas para permitir el reconocimiento de las sentencias judiciales de decomiso sin que medie una condena penal; 24. Insta a los Estados partes en la Convención a que se aseguren de que los organismos encargados de hacer cumplir la ley y otras autoridades competentes, entre ellas, cuando proceda, las unidades de inteligencia financiera y las administraciones tributarias, tengan acceso a información fidedigna, exacta y actualizada sobre los 10/16 18-22286

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