Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción A/RES/73/190 beneficiarios finales de las empresas, lo que facilitará el proceso de investigación y la ejecución de las solicitudes, y alienta a los Estados partes en l a Convención a que cooperen con objeto de aplicar las medidas necesarias que les permitan obtener información fidedigna sobre los beneficiarios finales de las empresas, las estructuras jurídicas u otros mecanismos jurídicos complejos, como los fideicomisos y las sociedades de cartera, utilizados para cometer delitos de corrupción u ocultar y transferir el producto; 25. Insta a los Estados Miembros a que, cuando proceda y esté en consonancia con su ordenamiento jurídico interno, se presten asistencia de la manera más amplia posible en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y administrativas relacionadas con delitos de corrupción cometidos por personas naturales o jurídicas, incluso, cuando proceda, mediante la asistencia j udicial recíproca, para la detección de delitos de corrupción, la identificación, el embargo preventivo y el decomiso de activos y los demás fines establecidos en el artículo 46, párrafo 3, de la Convención; 26. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten las medidas que sean necesarias, de conformidad con su derecho interno, a fin de facultar a otros Estados Miembros para entablar ante sus tribunales una acción civil con objeto de determinar la titularidad o propiedad de bienes adquiridos mediante la comisión de delitos de corrupción por personas naturales o jurídicas, así como a fin de facultar a sus tribunales para reconocer una demanda civil de otro Estado Miembro en la que se reclame el pago de una indemnización o compensación por daños y perjuicios causados por delitos de corrupción y la propiedad de los bienes decomisados adquiridos mediante la comisión de esos delitos; 27. Insta a los Estados partes en la Convención a que prevengan, investiguen y enjuicien los delitos de corrupción tipificados con arreglo a la Convención, incluidos los que entrañan vastas cantidades de activos, a que embarguen preventivamente, incauten, decomisen y restituyan el producto de esos delitos, de conformidad con la Convención, y a que consideren la posibilidad de adoptar medidas para penalizar las tentativas de cometer tales delitos, especialmente cuando estén involucrados grupos delictivos organizados; 28. Exhorta a los Estados partes en la Convención a que, de conformidad con las disposiciones de esta, adopten medidas para que se haga rendir cuentas a las personas jurídicas y naturales que cometan delitos de corrupción, incluidos los que entrañan vastas cantidades de activos, y alienta a los Estados partes en la Convención a que examinen los aspectos jurídicos de la recuperación de activos y fortalezcan la cooperación en asuntos penales, de conformidad con el capítulo IV de la Convención; 29. Alienta a los Estados Miembros a que prevengan y combatan todas las formas de corrupción aumentando la transparencia, la integridad, la rendición de cuentas y la eficiencia en los sectores público y privado, y reconoce, a este respecto, la necesidad de prevenir la impunidad procesando a los funcionarios corruptos y a quienes los corrompen y de cooperar en su extradición, de conformidad con las obligaciones establecidas en la Convención; 30. Destaca la necesidad de que haya transparencia en las instituciones financieras, invita a los Estados Miembros a que trabajen en la identificación y la localización de las corrientes financieras vinculadas con la corrupción, el embargo preventivo o la incautación de los activos derivados de la corrupción y la restitución de dichos activos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, y alienta a que se promueva la creación de capacidad humana e institucional a ese respecto; 31. Insta a los Estados partes en la Convención a que consideren de manera oportuna las solicitudes de asistencia judicial recíproca relativas a la identificación, 18-22286 11/16

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