Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto
de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución
de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de
conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
A/RES/73/190
beneficiarios finales de las empresas, lo que facilitará el proceso de investigación y
la ejecución de las solicitudes, y alienta a los Estados partes en l a Convención a que
cooperen con objeto de aplicar las medidas necesarias que les permitan obtener
información fidedigna sobre los beneficiarios finales de las empresas, las estructuras
jurídicas u otros mecanismos jurídicos complejos, como los fideicomisos y las
sociedades de cartera, utilizados para cometer delitos de corrupción u ocultar y
transferir el producto;
25. Insta a los Estados Miembros a que, cuando proceda y esté en consonancia
con su ordenamiento jurídico interno, se presten asistencia de la manera más amplia
posible en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles
y administrativas relacionadas con delitos de corrupción cometidos por personas
naturales o jurídicas, incluso, cuando proceda, mediante la asistencia j udicial
recíproca, para la detección de delitos de corrupción, la identificación, el embargo
preventivo y el decomiso de activos y los demás fines establecidos en el artículo 46,
párrafo 3, de la Convención;
26. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten las medidas que sean
necesarias, de conformidad con su derecho interno, a fin de facultar a otros Estados
Miembros para entablar ante sus tribunales una acción civil con objeto de determinar
la titularidad o propiedad de bienes adquiridos mediante la comisión de delitos de
corrupción por personas naturales o jurídicas, así como a fin de facultar a sus
tribunales para reconocer una demanda civil de otro Estado Miembro en la que se
reclame el pago de una indemnización o compensación por daños y perjuicios
causados por delitos de corrupción y la propiedad de los bienes decomisados
adquiridos mediante la comisión de esos delitos;
27. Insta a los Estados partes en la Convención a que prevengan, investiguen
y enjuicien los delitos de corrupción tipificados con arreglo a la Convención,
incluidos los que entrañan vastas cantidades de activos, a que embarguen
preventivamente, incauten, decomisen y restituyan el producto de esos delitos, de
conformidad con la Convención, y a que consideren la posibilidad de adoptar medidas
para penalizar las tentativas de cometer tales delitos, especialmente cuando estén
involucrados grupos delictivos organizados;
28. Exhorta a los Estados partes en la Convención a que, de conformidad con
las disposiciones de esta, adopten medidas para que se haga rendir cuentas a las
personas jurídicas y naturales que cometan delitos de corrupción, incluidos los que
entrañan vastas cantidades de activos, y alienta a los Estados partes en la Convención
a que examinen los aspectos jurídicos de la recuperación de activos y fortalezcan la
cooperación en asuntos penales, de conformidad con el capítulo IV de la Convención;
29. Alienta a los Estados Miembros a que prevengan y combatan todas las
formas de corrupción aumentando la transparencia, la integridad, la rendición de
cuentas y la eficiencia en los sectores público y privado, y reconoce, a este respecto,
la necesidad de prevenir la impunidad procesando a los funcionarios corruptos y a
quienes los corrompen y de cooperar en su extradición, de conformidad con las
obligaciones establecidas en la Convención;
30. Destaca la necesidad de que haya transparencia en las instituciones
financieras, invita a los Estados Miembros a que trabajen en la identificación y la
localización de las corrientes financieras vinculadas con la corrupción, el embargo
preventivo o la incautación de los activos derivados de la corrupción y la restitución
de dichos activos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, y alienta a que
se promueva la creación de capacidad humana e institucional a ese respecto;
31. Insta a los Estados partes en la Convención a que consideren de manera
oportuna las solicitudes de asistencia judicial recíproca relativas a la identificación,
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