Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto
de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución
de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de
conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
A/RES/73/190
39. Insta a todos los Estados Miembros a que respeten los principios de debida
gestión de los asuntos y los bienes públicos, equidad, responsabilidad e igualdad ante
la ley y tengan en cuenta la necesidad de salvaguardar la integridad y fomentar una
cultura de transparencia, rendición de cuentas y rechazo de la corrupción, de
conformidad con la Convención;
40. Invita a los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance para
prevenir y combatir la corrupción y apliquen medidas encaminadas a aumentar la
transparencia en la administración pública y promover la integridad y la rendición de
cuentas en sus sistemas de justicia penal, de conformidad con la Convención;
41. Pide una mayor cooperación internacional, especialmente por conducto
del sistema de las Naciones Unidas, en apoyo de las actividades nacionales,
subregionales y regionales para prevenir y combatir las prácticas corruptas y la
transferencia y el blanqueo del producto de la corrupción, de conformidad con los
principios de la Convención, y, a ese respecto, alienta a que se establezca una mayor
y más estrecha coordinación y cooperación y se promuevan las sinergias entre los
organismos de lucha contra la corrupción, los organismos encargados de hacer
cumplir la ley y las dependencias de inteligencia financiera;
42. Pide también que se dé una colaboración activa y más estrecha entre los
Estados partes en la Convención interesados, las organizaciones regionales y el
sistema de las Naciones Unidas, en particular las instituciones financieras
internacionales, para determinar prácticas encomiables en enfoques eficaces y
coordinados de recuperación de activos de conformidad con el capítulo V de la
Convención;
43. Destaca la necesidad de aumentar la cooperación y la coordinación entre
las diferentes organizaciones e iniciativas internacionales, regionales y subregionales
a las que se ha encomendado el mandato de prevenir y combatir la corrupción;
44. Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas adecuadas, dentro de
los medios de que dispongan y de conformidad con los principios fundamentales de
su legislación nacional, para fomentar la participación activa de personas y grupos
que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no
gubernamentales y las organizaciones comunitarias, el sector privado y el mundo
académico, en la prevención de la corrupción y la lucha contra ella, y para sensibilizar
a la opinión pública, entre otras cosas mediante campañas en los medios de
comunicación, con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de l a corrupción,
así como la amenaza que esta representa;
45. Recuerda el artículo 63, párrafo 4 c), de la Convención, en el que, entre
otras cosas, se dispone que la Conferencia de los Estados Partes en la Convención
concertará actividades, procedimientos y métodos de trabajo con miras a lograr los
objetivos enunciados en el párrafo 1 de dicho artículo, y en particular cooperará con
organizaciones y mecanismos internacionales y regionales y organizaciones no
gubernamentales pertinentes, y, a este respecto, invita a la Conferencia de los Estados
Partes a que preste la debida atención a la aplicación de la citada disposición;
46. Solicita al Secretario General que siga proporcionando a la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito los recursos necesarios para que pueda
promover de manera eficaz la aplicación de la Convención y desempeñar sus
funciones de secretaría de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención, y
solicita también al Secretario General que vele por que el Mecanismo de Examen de
la Aplicación de la Convención esté debidamente financiado, conforme a la
resolución aprobada por la Conferencia de los Estados Partes en su sexto período de
sesiones 7;
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