A/RES/73/190
Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto
de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución
de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de
conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
47. Reitera su exhortación al sector privado, a nivel tanto internacional como
nacional, incluidas las pequeñas y grandes empresas y las empresas transnacionales,
para que siga participando plenamente en la lucha contra la corrupción, observa en
este contexto el papel que puede desempeñar el Pacto Mundial de las Naciones Unidas
en la lucha contra la corrupción y en la promoción de la transparencia, pone de relieve
la necesidad de que todas las instancias pertinentes, en particular dentro del sistema
de las Naciones Unidas, según proceda, sigan promoviendo la responsabilidad y la
rendición de cuentas de las empresas, y, a este respecto, acoge con beneplácito que la
Conferencia de los Estados Partes en la Convención aprobara e l 29 de noviembre de
2013 la resolución 5/6, relativa al sector privado 10, y el 6 de noviembre de 2015, la
resolución 6/5, relativa a la declaración de San Petersburgo sobre la promoción de la
colaboración público-privada en la prevención y lucha contra la corrupción 9 ;
48. Reconoce la importante función que desempeñan las alianzas entre
empresas y entre los sectores público y privado para la promoción de medidas de
lucha contra la corrupción, especialmente de medidas que promuevan prácticas
institucionales éticas en la interacción entre los gobiernos, las empresas y otros
interesados;
49. Alienta a los Estados Miembros a que introduzcan programas educativos
eficaces para luchar contra la corrupción y creen conciencia a ese respecto;
50. Insta a la comunidad internacional a que proporcione, entre otras cosas,
asistencia técnica en apoyo de las actividades nacionales de fortalecimiento de la
capacidad humana e institucional destinadas a prevenir y combatir las prácticas
corruptas y la transferencia del producto de la corrupción, a que facilite la
recuperación de activos y la restitución y disposición de dicho producto de
conformidad con lo dispuesto en la Convención, y a que apoye los esfuerzos
nacionales dirigidos a formular estrategias para incorporar y promover la lucha contra
la corrupción, la transparencia y la integridad en los sectores público y privado;
51. Insta a los Estados partes en la Convención y a los Estados signatarios a
que fortalezcan la capacidad de los legisladores, los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, los jueces y los fiscales en lo que respecta a la lucha contra la
corrupción y la recuperación de activos, concretamente en los ámbitos de la asistencia
judicial recíproca, el decomiso, el decomiso penal y, según corresponda, el decomiso
sin que medie una condena, de conformidad con su legislación nacional y la
Convención y los procedimientos civiles y administrativos, y a que den la máxima
consideración a la prestación de asistencia técnica en esos ámbitos cuando se solicite;
52. Alienta a los Estados Miembros a que intercambien y compartan unos con
otros, incluso por conducto de las organizaciones regionales e internacionales, según
proceda, información sobre enseñanzas adquiridas y buenas prácticas, así como
información relacionada con actividades e iniciativas de asistencia té cnica, con el fin
de potenciar los esfuerzos internacionales para prevenir y combatir la corrupción;
53. Alienta a los Estados partes en la Convención a que presenten
periódicamente información actualizada y a que amplíen, cuando proceda, la
información que figura en las bases de datos sobre la recuperación de activos, como
las de Instrumentos y Recursos de Fomento del Conocimiento para Combatir la
Corrupción y de Vigilancia de la Recuperación de Activos, teniendo en cuenta las
limitaciones para la divulgación de información derivadas de los requisitos de
confidencialidad;
54. Alienta a que se reúnan y sistematicen medios y buenas prácticas para la
cooperación en la recuperación de activos, incluidos el uso y la ampliación de medios
seguros para el intercambio de información, con miras a mejorar, en la medida de lo
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