A/RES/73/190 Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 47. Reitera su exhortación al sector privado, a nivel tanto internacional como nacional, incluidas las pequeñas y grandes empresas y las empresas transnacionales, para que siga participando plenamente en la lucha contra la corrupción, observa en este contexto el papel que puede desempeñar el Pacto Mundial de las Naciones Unidas en la lucha contra la corrupción y en la promoción de la transparencia, pone de relieve la necesidad de que todas las instancias pertinentes, en particular dentro del sistema de las Naciones Unidas, según proceda, sigan promoviendo la responsabilidad y la rendición de cuentas de las empresas, y, a este respecto, acoge con beneplácito que la Conferencia de los Estados Partes en la Convención aprobara e l 29 de noviembre de 2013 la resolución 5/6, relativa al sector privado 10, y el 6 de noviembre de 2015, la resolución 6/5, relativa a la declaración de San Petersburgo sobre la promoción de la colaboración público-privada en la prevención y lucha contra la corrupción 9 ; 48. Reconoce la importante función que desempeñan las alianzas entre empresas y entre los sectores público y privado para la promoción de medidas de lucha contra la corrupción, especialmente de medidas que promuevan prácticas institucionales éticas en la interacción entre los gobiernos, las empresas y otros interesados; 49. Alienta a los Estados Miembros a que introduzcan programas educativos eficaces para luchar contra la corrupción y creen conciencia a ese respecto; 50. Insta a la comunidad internacional a que proporcione, entre otras cosas, asistencia técnica en apoyo de las actividades nacionales de fortalecimiento de la capacidad humana e institucional destinadas a prevenir y combatir las prácticas corruptas y la transferencia del producto de la corrupción, a que facilite la recuperación de activos y la restitución y disposición de dicho producto de conformidad con lo dispuesto en la Convención, y a que apoye los esfuerzos nacionales dirigidos a formular estrategias para incorporar y promover la lucha contra la corrupción, la transparencia y la integridad en los sectores público y privado; 51. Insta a los Estados partes en la Convención y a los Estados signatarios a que fortalezcan la capacidad de los legisladores, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces y los fiscales en lo que respecta a la lucha contra la corrupción y la recuperación de activos, concretamente en los ámbitos de la asistencia judicial recíproca, el decomiso, el decomiso penal y, según corresponda, el decomiso sin que medie una condena, de conformidad con su legislación nacional y la Convención y los procedimientos civiles y administrativos, y a que den la máxima consideración a la prestación de asistencia técnica en esos ámbitos cuando se solicite; 52. Alienta a los Estados Miembros a que intercambien y compartan unos con otros, incluso por conducto de las organizaciones regionales e internacionales, según proceda, información sobre enseñanzas adquiridas y buenas prácticas, así como información relacionada con actividades e iniciativas de asistencia té cnica, con el fin de potenciar los esfuerzos internacionales para prevenir y combatir la corrupción; 53. Alienta a los Estados partes en la Convención a que presenten periódicamente información actualizada y a que amplíen, cuando proceda, la información que figura en las bases de datos sobre la recuperación de activos, como las de Instrumentos y Recursos de Fomento del Conocimiento para Combatir la Corrupción y de Vigilancia de la Recuperación de Activos, teniendo en cuenta las limitaciones para la divulgación de información derivadas de los requisitos de confidencialidad; 54. Alienta a que se reúnan y sistematicen medios y buenas prácticas para la cooperación en la recuperación de activos, incluidos el uso y la ampliación de medios seguros para el intercambio de información, con miras a mejorar, en la medida de lo 14/16 18-22286

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