A/RES/59/119 Recordando también la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado 4, Afirmando que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 5, es aplicable al territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén oriental, Consciente de las persistentes necesidades de los refugiados palestinos en todo el territorio palestino ocupado y en las demás zonas de operaciones, a saber, Jordania, el Líbano y la República Árabe Siria, Profundamente preocupada por la intensificación de los sufrimientos de los refugiados palestinos, en particular a resultas de los muertos y heridos ocasionados y los daños y la destrucción en gran escala de sus viviendas y bienes, durante la crisis que sigue afectando al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, Expresando su profunda preocupación por las repercusiones que siguen teniendo los hechos ocurridos en el campamento de refugiados de Jenin en abril de 2002, en el campamento de refugiados de Rafah en mayo de 2004 y en el campamento de refugiados de Jabaliya en octubre de 2004, que dejaron un saldo de muertos y heridos, causaron la destrucción de bienes y desplazaron a muchos de los civiles que allí vivían, Consciente de los extraordinarios esfuerzos que está haciendo el Organismo por reparar o reconstruir miles de viviendas de refugiados dañadas o destruidas, Consciente también de la valiosa labor realizada por los funcionarios del Organismo encargados de los asuntos de los refugiados, que brindan protección al pueblo palestino, especialmente a los refugiados de Palestina, Profundamente preocupada por el peligro que corre la seguridad del personal del Organismo y por los daños causados a sus instalaciones como consecuencia de las operaciones militares de Israel en el período examinado, Deplorando que desde septiembre de 2000 las fuerzas de ocupación israelíes hayan asesinado a doce funcionarios del Organismo, Deplorando también las muertes y lesiones causadas a niños de las escuelas del Organismo por las fuerzas de ocupación israelíes, Expresando su profunda preocupación porque siguen en pie la política de cierre y las severas restricciones, en particular los toques de queda, impuestas a la circulación de personas y bienes en todo el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, lo cual tiene graves consecuencias para la situación socioeconómica de los refugiados de Palestina y ha contribuido en gran medida a la grave crisis humanitaria en que se encuentra el pueblo palestino, Profundamente preocupada por las restricciones que se siguen imponiendo a la libertad de circulación del personal, los vehículos y los bienes del Organismo, así como por el hostigamiento y la intimidación a su personal y las graves acusaciones hechas contra el Organismo, que resultaron carecer de fundamento, todo lo cual socava y obstruye su labor, en particular su capacidad de prestar sus servicios esenciales, sobre todo los de educación, salud y socorro y asistencia social, _______________ 4 5 2 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2051, No. 35457. Ibíd., vol. 75, No. 973.

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