A/RES/59/119 9. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que cumpla escrupulosamente las disposiciones del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 19495; 10. Exhorta también a Israel a cumplir lo dispuesto en los Artículos 100, 104 y 105 de la Carta de las Naciones Unidas y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas3 con objeto de garantizar la seguridad del personal del Organismo, la protección de sus instituciones y la salvaguardia de la seguridad de sus instalaciones en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental; 11. Insta al Gobierno de Israel a que indemnice con rapidez al Organismo por los daños causados a sus bienes e instalaciones como consecuencia de actos de la parte israelí, particularmente en el período examinado; 12. Exhorta a Israel a que, en particular, deje de obstaculizar la libertad de circulación del personal, los vehículos y los suministros del Organismo y deje de imponerle derechos y cargos extraordinarios que tienen un efecto lesivo en las operaciones del Organismo; 13. Pide al Comisionado General que siga expidiendo documentos de identidad a los refugiados palestinos y a sus descendientes en el territorio palestino ocupado; 14. Afirma que el funcionamiento del Organismo sigue siendo indispensable en todas las zonas de operaciones; 15. Observa que el programa de microfinanciación y microempresas del Organismo ha dado buenos resultados y exhorta a éste a que, en estrecha cooperación con los organismos competentes, siga contribuyendo al fomento de la estabilidad económica y social de los refugiados de Palestina en todas las zonas de operaciones; 16. Reitera su petición al Comisionado General de que siga modernizando los archivos del Organismo por medio del proyecto de inscripción de los refugiados de Palestina, y de que, en el informe que le presentará en su sexagésimo período de sesiones, indique los adelantos alcanzados al respecto; 17. Reitera sus llamamientos anteriores a todos los Estados, los organismos especializados y las organizaciones no gubernamentales para que mantengan y aumenten las asignaciones especiales para subvenciones y becas destinadas a educación superior para los refugiados de Palestina, además de sus contribuciones al presupuesto ordinario del Organismo, y contribuyan al establecimiento de centros de formación profesional para los refugiados de Palestina, y pide al Organismo que actúe como receptor y depositario de esas asignaciones especiales para subvenciones y becas; 18. Insta a todos los Estados, los organismos especializados y las organizaciones no gubernamentales a que mantengan y aumenten sus contribuciones al Organismo, de manera que se alivien las actuales dificultades financieras, agravadas por la actual situación humanitaria sobre el terreno, y a que apoyen la valiosa labor que realiza el Organismo para prestar asistencia a los refugiados de Palestina. 71° sesión plenaria 10 de diciembre de 2004 4

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières