A/RES/60/71 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 11 de enero de 2006 Sexagésimo período de sesiones Tema 97 k) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 8 de diciembre de 2005 [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/60/463)] 60/71. Asistencia a los Estados para detener la circulación ilícita de armas pequeñas y armas ligeras y proceder a su recogida La Asamblea General, Recordando su resolución 59/74, de 3 de diciembre de 2004, sobre la asistencia a los Estados para detener la circulación ilícita de armas pequeñas y proceder a su recogida, Profundamente preocupada por la cantidad de víctimas y la magnitud del sufrimiento humano, especialmente entre los niños, causadas por la proliferación y el uso ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras, Preocupada por el efecto negativo que la proliferación y el uso ilícitos de esas armas siguen teniendo sobre los esfuerzos de los Estados de la subregión sahelosahariana en los ámbitos de la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad, Tomando nota del último informe del Secretario General sobre la asistencia a los Estados para detener la circulación ilícita de armas pequeñas y proceder a su recogida y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos 1, en que se dice, entre otras cosas, que se sigue trabajando para prestar asistencia a los países que necesitan hacer frente a la proliferación de armas ilícitas en sus territorios, Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental de fortalecer la suspensión de la importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras en África occidental, aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica en Abuja el 31 de octubre de 1998 2, transformándola en un instrumento jurídicamente vinculante, Acogiendo con agrado, a ese respecto, la decisión de la Unión Europea de prestar un fuerte apoyo a la iniciativa de la Comunidad Económica de fortalecer dicha suspensión, _______________ 1 2 05-49189 A/60/161. Véase A/53/763-S/1998/1194, anexo.

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