A/RES/59/200 c) Prevean en su ordenamiento jurídico un mecanismo para que las víctimas de desapariciones forzadas o involuntarias o sus familias puedan obtener una reparación justa y adecuada; Reafirma que todas las personas privadas de su libertad deben ser 7. puestas en libertad de modo que pueda comprobarse de forma inequívoca que efectivamente se ha hecho y que, además, se ha hecho en condiciones en que se han salvaguardado su integridad física y su facultad de ejercer sus derechos; Alienta a los Estados a que, como ya lo han hecho algunos, proporcionen 8. información concreta sobre las medidas que hayan adoptado para poner en práctica la Declaración, así como sobre los obstáculos con que hayan tropezado; Pide a todos los Estados que consideren la posibilidad de divulgar el 9. texto de la Declaración en sus respectivos idiomas nacionales y de facilitar su divulgación en los idiomas locales; 10. Toma conocimiento de la labor realizada por organizaciones no gubernamentales con objeto de promover la aplicación de la Declaración e invita a esas organizaciones a que sigan facilitando la difusión de la Declaración; 11. Subraya la importancia de la labor del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos y lo alienta a que, en la ejecución de su mandato, siga promoviendo la comunicación entre las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos de que se trate, sobre todo cuando ello no sea posible por los conductos normales, a fin de asegurar que se investigue cada caso suficientemente documentado y claramente identificado, y de cerciorarse de que esa información está comprendida en su mandato e incluye los elementos necesarios; 12. Invita al Grupo de Trabajo a que, al preparar sus informes, siga recabando las opiniones y observaciones de todos los interesados, incluidos los Estados Miembros; 13. Invita también al Grupo de Trabajo a que indique los obstáculos que entorpecen la aplicación de las disposiciones de la Declaración, recomiende medios de superarlos y, a este respecto, continúe el diálogo con los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que corresponda; 14. Alienta al Grupo de Trabajo a que siga examinando la cuestión de la impunidad, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de la Declaración; 15. Pide al Grupo de Trabajo que preste la mayor atención a los casos de niños que hayan sido víctimas de desapariciones forzadas y de hijos de padres desaparecidos y coopere estrechamente con los gobiernos de que se trate en la búsqueda y la identificación de esos niños; 16. Exhorta a los gobiernos de que se trate, en particular a los que todavía no han respondido a las comunicaciones que les ha enviado el Grupo de Trabajo, a que cooperen plenamente con éste y, en particular, a que respondan prontamente a las solicitudes de información que les dirija, con objeto de que, actuando con la discreción que exigen sus métodos de trabajo, pueda cumplir su función estrictamente humanitaria; 17. Alienta a los gobiernos de que se trate a que consideren seriamente las solicitudes que les ha dirigido el Grupo de Trabajo y lo inviten a visitar sus países, a fin de que el Grupo pueda cumplir su mandato en forma aún más eficaz; 3

Sélectionner le paragraphe cible3