A/RES/61/264
prestaciones de seguro médico después de la separación del servicio se consignen en
el cuerpo principal de los estados financieros y que este requisito es de aplicación
independientemente de la financiación de esas obligaciones;
Recuerda el párrafo 3 de la sección III de su resolución 60/255, en la que
7.
reconoció las obligaciones devengadas por concepto de prestaciones posteriores a la
separación del servicio presentadas por el Secretario General en su informe;
Reconoce que las obligaciones por concepto de prestaciones después de
8.
la separación del servicio se han acumulado con cargo a todas las fuentes de
financiación;
Reconoce también la necesidad de determinar concretamente las fuentes
9.
de las que se derivan las obligaciones acumuladas por concepto de prestaciones de
seguro médico después de la separación del servicio;
10. Pide al Secretario General que valide el pasivo acumulado utilizando
datos actualizados y aplique la metodología actuarial prescrita en las Normas
Contables Internacionales para el Sector Público, y que le presente, a más tardar
durante la parte principal de su sexagésimo tercer período de sesiones, un informe
detallado, con cifras comprobadas por la Junta de Auditores, sobre los resultados de
la validación y la situación del pasivo, así como información adicional sobre las
opciones de financiación;
11. Reconoce la complejidad de la cuestión y el monto considerable de las
obligaciones, y pide al Secretario General que presente estrategias a largo plazo,
teniendo en cuenta las diversas opciones de financiación y que la informe al
respecto a más tardar durante la parte principal de su sexagésimo tercer período de
sesiones;
12. Aprueba las modificaciones introducidas en las disposiciones sobre el
seguro médico después de la separación del servicio aplicables a los nuevos
funcionarios contratados el 1° de julio de 2007 o después de esa fecha, que
consisten en:
a) La adaptación de los requisitos para tener derecho al seguro médico y a
la subvención a una afiliación mínima de diez años a los planes de seguro médico de
las Naciones Unidas, suprimiendo la opción de adquisición de derechos después de
cinco años de afiliación;
b) La aplicación de una pensión teórica correspondiente a un mínimo de
veinticinco años de servicio como base para evaluar las aportaciones de los
jubilados, en lugar de utilizar el número real de años de servicio cuando ese número
sea menor de veinticinco años;
c)
La introducción de un requisito de afiliación mínima para que las
personas a cargo tengan derecho al seguro médico después de la separación del
funcionario, consistente en un período mínimo de cinco años de afiliación en el
momento de la jubilación del funcionario de las Naciones Unidas, o de dos años si
el cónyuge tiene un seguro de otro empleador o de un gobierno nacional, excepto en
los casos en que las personas a cargo hayan adquirido esta condición en ese período
y se hayan afiliado dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha efectiva de
adquisición de la condición de persona a cargo;
13. Pide al Secretario General que le presente un informe sobre las medidas
encaminadas a reducir los gastos de la Organización por concepto de planes de
seguro médico;
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