A/RES/61/264 prestaciones de seguro médico después de la separación del servicio se consignen en el cuerpo principal de los estados financieros y que este requisito es de aplicación independientemente de la financiación de esas obligaciones; Recuerda el párrafo 3 de la sección III de su resolución 60/255, en la que 7. reconoció las obligaciones devengadas por concepto de prestaciones posteriores a la separación del servicio presentadas por el Secretario General en su informe; Reconoce que las obligaciones por concepto de prestaciones después de 8. la separación del servicio se han acumulado con cargo a todas las fuentes de financiación; Reconoce también la necesidad de determinar concretamente las fuentes 9. de las que se derivan las obligaciones acumuladas por concepto de prestaciones de seguro médico después de la separación del servicio; 10. Pide al Secretario General que valide el pasivo acumulado utilizando datos actualizados y aplique la metodología actuarial prescrita en las Normas Contables Internacionales para el Sector Público, y que le presente, a más tardar durante la parte principal de su sexagésimo tercer período de sesiones, un informe detallado, con cifras comprobadas por la Junta de Auditores, sobre los resultados de la validación y la situación del pasivo, así como información adicional sobre las opciones de financiación; 11. Reconoce la complejidad de la cuestión y el monto considerable de las obligaciones, y pide al Secretario General que presente estrategias a largo plazo, teniendo en cuenta las diversas opciones de financiación y que la informe al respecto a más tardar durante la parte principal de su sexagésimo tercer período de sesiones; 12. Aprueba las modificaciones introducidas en las disposiciones sobre el seguro médico después de la separación del servicio aplicables a los nuevos funcionarios contratados el 1° de julio de 2007 o después de esa fecha, que consisten en: a) La adaptación de los requisitos para tener derecho al seguro médico y a la subvención a una afiliación mínima de diez años a los planes de seguro médico de las Naciones Unidas, suprimiendo la opción de adquisición de derechos después de cinco años de afiliación; b) La aplicación de una pensión teórica correspondiente a un mínimo de veinticinco años de servicio como base para evaluar las aportaciones de los jubilados, en lugar de utilizar el número real de años de servicio cuando ese número sea menor de veinticinco años; c) La introducción de un requisito de afiliación mínima para que las personas a cargo tengan derecho al seguro médico después de la separación del funcionario, consistente en un período mínimo de cinco años de afiliación en el momento de la jubilación del funcionario de las Naciones Unidas, o de dos años si el cónyuge tiene un seguro de otro empleador o de un gobierno nacional, excepto en los casos en que las personas a cargo hayan adquirido esta condición en ese período y se hayan afiliado dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha efectiva de adquisición de la condición de persona a cargo; 13. Pide al Secretario General que le presente un informe sobre las medidas encaminadas a reducir los gastos de la Organización por concepto de planes de seguro médico; 2

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