A/HRC/39/69
esencial que desempeñan las mujeres en el uso productivo de la tierra y en el apoyo a
las familias y las comunidades, a menudo sin obtener retribución ni reconocimiento
por sus funciones fundamentales.
60.
Un número creciente de afrodescendientes aspira a regresar a sus tierras
ancestrales en África. Los que regresan a África necesitan apoyo para facilitar el
acceso a la propiedad de la tierra.
61.
Los afrodescendientes tienen derecho a obtener reparaciones, que deben ser
proporcionales a la gravedad de las violaciones y el daño sufrido. Las consecuencias
de la trata de esclavos africanos, la esclavitud, el colonialismo, el neocolonialismo y la
discriminación rebasan el ámbito de las meras desigualdades financieras. Entre ellas
figuran las injusticias, como los problemas de salud intergeneracional, las tasas de
analfabetismo desproporcionadamente elevadas y la eliminación de la cultura, la
historia y la identidad colectivas. Las reparaciones incluyen el derecho a la restitución,
la rehabilitación, la indemnización y la salvaguardia y la protección contra futuras
violaciones.
62.
Preocupa al Grupo de Trabajo el riesgo de que los afrodescendientes hagan
contribuciones a fondos estatales, en particular mediante impuestos, que podrían
utilizarse para pagar reparaciones a descendientes de esclavos africanos.
63.
El aspecto principal del proyecto de declaración debe quedar claro: que los
afrodescendientes son particularmente vulnerables a la discriminación estructural y a
diversas formas de desigualdad con respecto al disfrute de los derechos humanos. La
igualdad y la no discriminación son principios fundamentales de los derechos
humanos.
64.
El proyecto de declaración brinda la oportunidad de examinar la repercusión
de las injusticias históricas y el racismo estructural en los afrodescendientes y de
reparar sus consecuencias. También es una oportunidad para establecer derechos que
aún no están consagrados en el marco jurídico internacional y que se refieren
específicamente a la experiencia de los afrodescendientes.
65.
En el proyecto de declaración se establecerán o reafirmarán normas
relacionadas con los derechos individuales y colectivos de los afrodescendientes, en
particular el derecho a la reparación; el reconocimiento como comunidades y grupos
étnicos; el derecho a la propiedad comunal de sus tierras ancestrales; la preservación
de los conocimientos tradicionales, y el derecho a una parte equitativa de los recursos.
66.
El éxito del proyecto de declaración depende de la participación de todos los
Estados Miembros, las organizaciones regionales e internacionales, los fondos y
programas de las Naciones Unidas, los organismos especializados, las organizaciones
de la sociedad civil y todos los demás interesados pertinentes.
B.
Recomendaciones
67.
Los Estados deben colaborar con las comunidades, especialmente con las que
tienen un largo historial de desconfianza hacia las autoridades, incluidos los
afrodescendientes, para prevenir y combatir los casos de violencia racial, discurso de
odio e incitación al odio. Los Estados deben formular políticas de tolerancia cero hacia
la supremacía blanca y otras ideologías extremistas de carácter nacionalista y
populista, el discurso de odio y la incitación al odio. Deben adoptarse medidas
jurídicas específicas para garantizar que los autores sean perseguidos y llevados ante
la justicia. Esas medidas podrían incluir disposiciones que introdujeran una
responsabilidad penal agravada por esos actos, pero también deben abordar el ámbito
de la prevención. Se recomiendan encarecidamente las campañas sociales y las
medidas educativas. Los afrodescendientes que ejerzan sus derechos a la libertad de
expresión y de reunión pacífica no deben ser objeto de agresiones ni criminalizados.
68.
Los Estados deben formular estrategias conjuntas y participativas, en
particular con la sociedad civil y las comunidades locales, a fin de prevenir la
GE.18-13434
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