A/HRC/39/69
que impiden que los afrodescendientes reclamen legítimamente sus tierras, en
particular asegurando un acceso asequible a la representación letrada.
75.
El Grupo de Trabajo recomienda que los Estados consideren a las mujeres
afrodescendientes como un elemento primordial para garantizar los derechos sobre la
tierra. Las mujeres deben desempeñar un papel central en la formulación y aplicación
de políticas y estrategias de protección relacionadas con los derechos sobre la tierra,
en los planos nacional, local y comunitario.
76.
Los Estados deben colaborar con grupos de la sociedad civil para crear
programas destinados a facilitar el reasentamiento, incluida la prestación de
asistencia para que los afrodescendientes que se están reasentando en África tengan
acceso a los derechos sobre la tierra.
77.
El Grupo de Trabajo reitera el contenido del párrafo 101 de la Declaración y el
Programa de Acción de Durban que dice: con miras a dar por clausurados estos
negros capítulos de la historia y como medio de reconciliación y cicatrización de las
heridas, invitamos a la comunidad internacional y a sus miembros a que honren la
memoria de las víctimas de esas tragedias, incluida la trata transatlántica de esclavos
africanos. El Grupo de Trabajo observa además que algunos han tomado la iniciativa
de lamentar lo sucedido, expresar remordimiento o pedir perdón, y exhorta a los
miembros que participaron activamente en la trata transatlántica de esclavos
africanos a que paguen reparaciones a sus descendientes, que siguen sufriendo las
consecuencias de la trata de esclavos y el colonialismo, y a que contribuyan a
restablecer la dignidad de las víctimas.
78.
El derecho a reparaciones por genocidio y crímenes de lesa humanidad, como
la trata transatlántica de esclavos africanos, el colonialismo y el neocolonialismo no
está sujeto a prescripción. Los Estados responsables de las injusticias históricas deben
velar por que se otorguen reparaciones por esas injusticias a los afrodescendientes.
Además de la indemnización económica, esos Estados deberían considerar la
posibilidad de adoptar medidas especiales, entre ellas cuotas en la educación y el
empleo en los sectores público y privado. Los Estados deben ofrecer las reparaciones
de manera que se respete y se haga efectivo plenamente el derecho al desarrollo de los
afrodescendientes. Se debe establecer un tribunal especializado en la cuestión de la
justicia reparadora. El Grupo de Trabajo recomienda como marco de orientación el
plan de acción de 10 puntos de la CARICOM para la justicia reparadora.
79.
Los Estados, cuando proceda, deben considerar la posibilidad de aplicar un
plan de desgravación fiscal que evite la doble tributación de los afrodescendientes,
aliviando al mismo tiempo la carga de las sucesivas generaciones de afrodescendientes.
80.
El proyecto de declaración debe hacer un llamamiento a los Estados para que
reconozcan la existencia de sus poblaciones de afrodescendientes y las contribuciones
culturales, económicas, políticas y científicas que han aportado. Debe subrayar la
relación entre el legado de la trata transatlántica de esclavos africanos y el
colonialismo y la persistencia del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia contra los afrodescendientes en la actualidad. El
proyecto de declaración también debe abordar la marginación, la pobreza y la
exclusión que afrontan los afrodescendientes, y su condición vulnerable debido a las
formas múltiples e interseccionales de discriminación. El proyecto de declaración debe
subrayar la importancia de la erradicación de todas las formas de discriminación que
afrontan los afrodescendientes, en particular en el marco de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible.
81.
El proyecto de declaración debe hacer hincapié en que los afrodescendientes, de
manera colectiva e individual, tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales que se reconocen en el derecho
internacional de los derechos humanos. Debe pedir a todos los Estados que ratifiquen
los tratados pertinentes y velen por que la legislación nacional sea compatible con el
derecho internacional de los derechos humanos.
GE.18-13434
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