A/HRC/39/69 82. El proyecto de declaración debe incluir garantías para los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. También debe incluir la reparación; la protección de los derechos sobre la tierra; la protección contra la violencia del Estado, incluido el establecimiento de perfiles raciales; la protección contra los delitos motivados por prejuicios; la protección de los defensores de los derechos humanos, y la protección de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo afrodescendientes. También debe exhortarse a los Estados a que adopten medidas positivas para asegurar la participación de los afrodescendientes en todos los niveles de la sociedad y en todos los ámbitos del empleo, incluida la garantía de un alto nivel de participación política. 83. El Grupo de Trabajo recomienda a todos los Estados Miembros, las organizaciones regionales e internacionales, los fondos y programas de las Naciones Unidas, los organismos especializados, las organizaciones de la sociedad civil y todos los demás interesados pertinentes que apliquen la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el programa de actividades del Decenio Internacional de los Afrodescendientes. El Grupo de Trabajo reitera su llamamiento e insta a los Estados Miembros a alcanzar un consenso lo antes posible, a fin de que el foro para los afrodescendientes pueda celebrarse sin demora. 20 GE.18-13434

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