A/HRC/39/69 aparición del extremismo violento, proteger a las comunidades del reclutamiento y la amenaza del extremismo violento, y apoyar las medidas de fomento de la confianza a nivel comunitario proporcionando plataformas apropiadas para el diálogo y la pronta detección de las quejas. El Grupo de Trabajo recomienda la elaboración de herramientas tecnológicas, por ejemplo aplicaciones, para recopilar datos sobre la discriminación racial y el establecimiento de perfiles. Los Estados deben intensificar la colaboración con las federaciones deportivas y clubes de aficionados para luchar contra el racismo en el deporte. 69. Los Estados deben realizar censos y reunir datos desglosados de manera que reflejen con precisión la situación de los derechos humanos de los afrodescendientes y las formas múltiples e interseccionales de discriminación y violencia a las que se enfrentan. Los Estados deben utilizar esos datos desglosados para formular políticas de prevención y control de la supremacía blanca y otras ideologías extremistas de carácter nacionalista y populista, el discurso de odio y los incidentes de incitación al odio. 70. Los Estados deben tipificar como delito el establecimiento de perfiles raciales, recopilar y publicar estadísticas sobre las prácticas de detención y registro y los abusos de la policía, y vigilar las tendencias respecto del establecimiento de perfiles raciales y el trato de los afrodescendientes por los agentes del orden. También deben poner fin a la impunidad de los agentes del orden que establezcan perfiles raciales y garantizar que las víctimas puedan acceder al sistema de justicia. Los Estados que aún no lo hayan hecho deben establecer órganos de supervisión independientes para los organismos de policía, con autoridad para investigar todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos. Los Estados deben reforzar las actividades de capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos destinadas a los funcionarios de inmigración, la policía de fronteras, el personal de los centros de detención y las cárceles, las autoridades locales y los funcionarios de orden público. Las fuerzas nacionales de seguridad deben recibir formación sobre el trato adecuado de los migrantes y los solicitantes de asilo. 71. Los Estados Miembros deben abordar, con carácter prioritario y urgente, la cuestión de la proporción excesiva de afrodescendientes en las cárceles y adoptar medidas positivas en todos los niveles del sistema judicial para poner fin al encarcelamiento masivo de afrodescendientes. Se alienta a los Estados a que estudien alternativas al enjuiciamiento y el encarcelamiento, en particular los procesos de arreglo de controversias y las iniciativas de justicia restaurativa. Los Estados deben emprender una reforma de la libertad bajo fianza para garantizar que los afrodescendientes no tengan más probabilidades que otras personas de ser recluidos antes de su juicio. Los Estados deben velar por que se imparta formación a los jueces que imponen las penas y se les debe recordar el principio de proporcionalidad al respecto. Los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar la representación de los afrodescendientes en el sistema de justicia, en particular en las fuerzas del orden y entre los abogados y la judicatura. 72. El Grupo de Trabajo recomienda que los Estados pongan fin a la criminalización desproporcionada de las mujeres afrodescendientes y a la violación de sus derechos. El interés superior del niño debe ser primordial. 73. Los Estados deben velar por que los afrodescendientes dispongan de los servicios de interpretación lingüística necesarios en todos los ámbitos del sistema de justicia. 74. Los derechos sobre la tierra deben ser la piedra angular de la promoción y el pleno respeto de los derechos humanos de los afrodescendientes. En consecuencia, los derechos sobre la tierra de los afrodescendientes deben reconocerse legalmente. Debe considerarse la posibilidad de promulgar leyes sobre los derechos ancestrales. Los Estados Miembros deben garantizar el reconocimiento, la titularidad y la demarcación de las tierras pertenecientes a los afrodescendientes, con el fin de resolver las cuestiones pendientes de reclamación de tierras en las comunidades de afrodescendientes. Los Estados Miembros deben eliminar los obstáculos burocráticos 18 GE.18-13434

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