Situación de los derechos humanos en la República Autónoma
de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)
A/RES/74/168
Gravemente preocupada por las políticas y prácticas de la Federación de Rusia
antes mencionadas, que suponen una amenaza constante y hacen imposible residir en
Crimea, y que han tenido como consecuencia que la población se traslade fuera de la
península,
Recordando que los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así
como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de
la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos por
el derecho internacional humanitario, sea cual fuere el motivo,
Profundamente preocupada por las constantes denuncias de que la Federación
de Rusia promueve políticas y aplica prácticas cuyo objetivo es cambiar la estructura
demográfica de Crimea, y recordando a este respecto que la Potencia ocupante no
podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al
territorio por ella ocupado,
Reafirmando su honda preocupación por la decisión de 26 de abril de 2016 de
la llamada Corte Suprema de Crimea y la decisión de 29 de septiembre de 2016 del
Tribunal Supremo de la Federación de Rusia de declarar el Mejlis del Pueblo Tártaro
de Crimea, que es el órgano de autogobierno de los tártaros de Crimea, una
organización extremista y prohibir sus actividades,
Condenando la presión que sigue ejerciéndose sobre las comunidades religiosas
minoritarias, en particular mediante frecuentes redadas policiales, requisitos de
registro indebidos que han afectado a la condición jurídica y el derecho a la propiedad,
así como amenazas y persecuciones dirigidas contra los miembros de la Iglesia
ortodoxa de Ucrania, la Iglesia protestante, las mezquitas y las escuelas religiosas
musulmanas, los greco-católicos, los católicos romanos y los testigos de Jehová, y
condenando también el enjuiciamiento sin fundamento de decenas de musulmanes
pacíficos por pertenecer presuntamente a organizaciones islámicas,
Condenando también el continuo uso indebido de forma generalizada de las
leyes antiterroristas y contra el extremismo para reprimir l a disidencia,
Condenando enérgicamente a este respecto las detenciones en masa por motivos
de terrorismo y otras formas de represión contra los defensores de los derechos
humanos, incluidos los activistas de la iniciativa cívica Crimean Solidarity, que
documenta los abusos cometidos en la península y presta asistencia humanitaria a las
familias de las víctimas de enjuiciamientos por motivos políticos,
Recordando la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 19 de abril
de 2017 sobre las medidas provisionales en la causa relativa a la Aplicación del
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) 10,
Recordando también la prohibición establecida en virtud de los Convenios de
Ginebra de 12 de agosto de 1949, según la cual la Potencia ocupante no puede forzar
a una persona protegida a servir en sus fuerzas armadas o auxiliares, lo que incluye
las presiones o la propaganda encaminadas a conseguir el alistamiento voluntario, y
condenando la campaña de reclutamiento que se está llevando a cabo en Crimea y los
procedimientos penales contra hombres de Crimea por evasión del servicio militar,
Subrayando la importancia de las medidas adoptadas para instaurar
procedimientos y reglamentos transparentes, accesibles, no discriminatorios y rápidos
que regulen el acceso a Crimea de los defensores de los derechos humanos,
__________________
10
4/9
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segun do período de
sesiones, suplemento núm. 4 (A/72/4), cap. V, secc. A.
19-22310