Situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania) A/RES/74/168 b) Cumpla íntegra e inmediatamente lo dispuesto en la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 19 de abril de 2017; c) Adopte todas las medidas necesarias para poner fin de inmediato a todas las violaciones y los abusos contra los residentes de Crimea, en particular las medidas y prácticas discriminatorias, la detención y reclusión arbitrarias, los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se han denunciado, revoque todas las leyes de carácter discriminatorio y exija responsabilidades a los autores de esas violaciones y abusos; d) Se abstenga de detener o enjuiciar a los residentes de Crimea por actos no delictivos cometidos u opiniones expresadas, incluso en los medios sociales, antes de la ocupación, y ponga en libertad a todos los residentes de Crimea que h ayan sido detenidos o encarcelados por esos motivos; e) Respete las leyes en vigor en Ucrania, derogue las leyes impuestas en Crimea por la Federación de Rusia que permiten los desalojos forzosos y la confiscación de bienes privados en Crimea, en contrave nción del derecho internacional aplicable, y respete el derecho a la propiedad de todos los antiguos propietarios afectados por anteriores confiscaciones; f) Ponga inmediatamente en libertad y permita que regresen a Ucrania, sin condiciones previas, a los ciudadanos ucranianos que fueron ilegalmente detenidos y juzgados sin tener en cuenta las exigencias del derecho internacional, así como a los trasladados o deportados a través de las fronteras internacionalmente reconocidas de Crimea a la Federación de Rusia; g) Informe del número de personas trasladadas de Crimea a la Federación de Rusia para cumplir condenas penales y adoptar medidas inmediatas para devolver a esas personas a Crimea; h) Supervise y atienda las necesidades médicas de todos los ciudadan os ucranianos recluidos en Crimea y la Federación de Rusia, en contravención de la ley, por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos los presos políticos, y permita que el estado de salud y las condiciones de reclusión de esos presos sean supervisados por observadores internacionales independientes y médicos de prestigiosas organizaciones internacionales de la salud, como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y el Comité Internacional de la Cruz Roja, e investigue con eficacia todas las muertes ocurridas durante la reclusión; i) Defienda, con arreglo al derecho internacional, hasta su puesta en libertad, los derechos de los presos y detenidos ucranianos en Crimea y la Fed eración de Rusia, incluidos los que están en huelga de hambre, y la alienta a que respete las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 11; j) Proporcione a los funcionarios consulares ucranianos infor mación sobre los ciudadanos ucranianos recluidos en la Federación de Rusia, garantice que dichos funcionarios tengan libertad de comunicación consular con los ciudadanos ucranianos presos y puedan visitarlos, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 12, en la que es parte la Federación de Rusia, y permita a los funcionarios ucranianos, incluida la Comisionada del Parlamento de Ucrania para los Derechos Humanos, visitar a todos los ciudadanos ucranianos, en particular los presos políticos, en Crimea y la Federación de Rusia; __________________ 11 12 6/9 Resolución 70/175, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638. 19-22310

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