A/HRC/47/38
evento paralelo sobre el tema “El activismo de las niñas: logros, retos y oportunidades para
el cambio social”, con niñas activistas de varias regiones del mundo durante el período de
sesiones de la Comisión, y miembros del Grupo de Trabajo participaron en otras actividades
paralelas. El Grupo de Trabajo también organizó un evento con motivo del décimo
aniversario del establecimiento de su mandato5.
II. Análisis temático: los derechos en materia de salud
sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas en
situaciones de crisis
A.
Introducción
8.
El pleno disfrute de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva es
indispensable para que las mujeres y las niñas puedan ejercer todos los demás derechos
humanos y para el logro de la igualdad de género. El acceso a los servicios, bienes e
información relativos a la salud sexual y reproductiva es esencial en todo momento,
especialmente en situaciones de crisis. Las crisis afectan de manera grave y desigual a la
salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas, lo que exacerba y profundiza más aún
las desventajas y la discriminación sistémicas a las que se enfrentan6. La pandemia de
COVID-19 ha conllevado importantes dificultades económicas a nivel mundial y ha
desencadenado múltiples crisis locales e individuales, en un contexto de innumerables crisis
preexistentes a nivel político, social, económico, ambiental y de salud pública. Las mujeres
y las niñas se han visto afectadas de forma desproporcionada por todas ellas.
9.
En el presente informe, el Grupo de Trabajo pone de relieve el incumplimiento
generalizado por parte de los Estados de la obligación de reconocer, respetar, proteger y hacer
efectivos de manera adecuada los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las
mujeres y las niñas, tanto en tiempos de crisis, marcados por acontecimientos concretos,
como con anterioridad a ellos, y formula una serie de recomendaciones dirigidas a remediar
deficiencias fundamentales. El Grupo de Trabajo desea expresar su agradecimiento a todos
los interesados por sus contribuciones a la preparación del informe, especialmente
respondiendo a un cuestionario y participando en consultas.
B.
Marco conceptual y jurídico
1.
Entender las crisis desde la perspectiva de los derechos de las mujeres
y las niñas
10.
Las crisis suelen definirse como un acontecimiento puntual o una serie de
acontecimientos que representan una amenaza crítica para la salud, la seguridad, la protección
o el bienestar de una comunidad u otro grupo grande de personas 7. Se entiende que son
momentos de gran dificultad y peligro o situaciones amenazantes que requieren una acción
urgente8, y abarcan escenarios muy diversos, que van desde los conflictos armados y las
catástrofes naturales hasta los períodos de inestabilidad política y dificultades
socioeconómicas, así como las pandemias, por nombrar algunos.
11.
El Grupo de Trabajo considera que centrarse en el “acontecimiento” para explicar una
situación de crisis puede desviar la atención de importantes factores subyacentes que hacen
5
6
7
8
4
Véase www.ohchr.org/EN/Issues/Women/SRWomen/Pages/UN_WGDAW_10_years_
anniversary.aspx.
Véanse A/HRC/26/39 ; A/HRC/32/44; y las declaraciones del Grupo de Trabajo de 20 de abril
de 2020, titulada “Responses to the COVID-19 pandemic must not discount women and girls”, y
de 14 de julio de 2020, titulada “COVID-19 and increase in gender-based violence and discrimination
against women”.
Véase A/HRC/28/76.
Paul Shrivastava, “Crisis theory/practice: towards a sustainable future”, Industrial and Environmental
Crisis Quarterly vol. 7, núm. 1. Véase también Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola,
Guidelines for disaster early recovery, 2011.
GE.21-05607
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