A/HRC/47/38 que una determinada situación sea “crítica” para diversas poblaciones, especialmente para las mujeres y las niñas, lo que puede afectar a la formulación de medidas preventivas y políticas de respuesta eficaces. Si la atención se centra estrictamente en un acontecimiento repentino o en una serie de acontecimientos como elementos definitorios de una crisis, se corre el riesgo de que no se tengan plenamente en cuenta las repercusiones relacionadas con el género que experimentan las mujeres y las niñas y los factores subyacentes de la crisis que las afectan de formas muy específicas. 12. Mujeres de todo el mundo consideran la desigualdad de género, que se manifiesta en las desventajas sistémicas que sufren las mujeres a lo largo de su ciclo vital y en la violencia de género, como una crisis en sí misma, normalizada por siglos de instituciones y marcos jurídicos y de políticas patriarcales, coloniales y raciales, y agravada por la falta de aplicación de protecciones legales y el incumplimiento de compromisos políticos. Muchas de las crisis que sufren individualmente las mujeres y las niñas, como los embarazos no planeados y la violencia sexual, atentan contra su dignidad, restringen sus libertades y están ligadas a su condición sexual y reproductiva. Están vinculadas a la discriminación estructural y se ven alentadas por la opresión patriarcal, los estereotipos de género generalizados, el estigma y los tabúes que fomentan la desigualdad de género. Estas crisis no se reconocen oficialmente y se siguen ignorando, a pesar de su carácter sistémico y de las graves consecuencias que entrañan para las mujeres y las niñas. 13. Las mujeres y las niñas han señalado como crisis gravemente desatendidas la alta incidencia los embarazos forzados y precoces causados por abusos sexuales, la falta de educación sexual integral o prácticas nocivas9 como el matrimonio infantil, así como la violencia de bandas. Muchos problemas de salud sexual y reproductiva implican aspectos de salud mental, que también se descuidan y se intensifican en situaciones de crisis. La toxificación del planeta es una crisis menos visible que tiene consecuencias devastadoras para la salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas, ya que contribuye a la infertilidad, los abortos, los partos prematuros, el adelanto de la menstruación y la menopausia, los cánceres del aparato reproductor y la disminución de la lactación, entre otras cosas 10. 14. Es necesario un cambio radical en el enfoque para identificar y enfrentar las situaciones de crisis, que responda a las cuestiones de género, sea interseccional y reconozca el trauma oculto, aunque profundo, que entraña la falta de efectividad de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas, así como los efectos intergeneracionales y de por vida que ello conlleva. Muchas situaciones de crisis están predeterminadas por capas acumulativas de desigualdades y discriminación preexistentes, que pueden quedar crudamente expuestas y verse profundamente agravadas por un acontecimiento concreto11. Como recordó el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, los patrones de violaciones de los derechos humanos proporcionan una indicación temprana de una crisis potencial o emergente12. Durante la crisis de la pandemia de COVID-19, muchas mujeres destacaron, en efecto, que para ellas “la crisis ya existía”13. 15. Ningún país del mundo ha conseguido eliminar de forma efectiva la discriminación contra las mujeres y las niñas ni alcanzar la plena igualdad de género 14. Las leyes y políticas que niegan a las mujeres y a las niñas sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva son intrínsecamente discriminatorias. Los Estados no pueden estar verdaderamente preparados para una crisis ni recuperarse de ella si persisten las desigualdades y brechas estructurales que niegan a las mujeres y a las niñas una gama completa de servicios y bienes de salud sexual y reproductiva, socavan su autonomía y descuidan los determinantes básicos de la salud. 9 10 11 12 13 14 GE.21-05607 Véanse la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta. E/C.19/2013/9, párr. 21. Véase también Donatella Caserta y otros, “Environment and women's reproductive health”, Human Reproduction Update, vol. 17, núm. 3. Véase Jane McAdam, “The concept of crisis migration”, Forced Migration Review vol. 45, núm. 10. A/HRC/28/76, párrs. 42 y 43. Opiniones expresadas durante las consultas regionales celebradas por el Grupo de Trabajo. Véase A/HRC/38/46. 5

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