A/RES/60/140 aplicación de sus conclusiones convenidas 1997/2, de 18 de julio de 1997 7, y de su resolución 2004/4, de 7 de julio de 2004; 13. Observa los esfuerzos realizados por sus Comisiones Principales para prestar atención a las cuestiones relativas al género, y resuelve intensificar esos esfuerzos para incorporar plenamente la perspectiva de género en su labor, así como en todas las cumbres, conferencias y períodos extraordinarios de sesiones futuros de las Naciones Unidas y en sus procesos de seguimiento; 14. Pide a todos los órganos que se ocupan de cuestiones relativas a los programas y el presupuesto, incluido el Comité del Programa y de la Coordinación, que se aseguren de que los programas, planes y presupuestos incorporen claramente la perspectiva de género; 15. Reafirma el papel primordial y esencial que desempeñan la Asamblea General y el Consejo Económico y Social, así como el papel central de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en la promoción del adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros; 16. Reafirma también el compromiso asumido en la Cumbre Mundial 2005 de aplicar plena y efectivamente la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, a la vez que toma nota del quinto aniversario de su aprobación y de los debates abiertos del Consejo sobre la mujer y la paz y la seguridad; 17. Reconoce el importante papel que desempeña la mujer en la prevención y solución de conflictos y en la consolidación de la paz e insta a los gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas a que tomen más medidas para asegurar la integración de una perspectiva de género y la participación plena e igualitaria de la mujer en todas las iniciativas para promover la paz y la seguridad, así como para fomentar su papel en la adopción de decisiones a todos los niveles, incluso mediante la elaboración de planes de acción y estrategias nacionales; 18. Exhorta a todas las entidades del sistema de las Naciones Unidas a que sigan desempeñando un papel activo en asegurar la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, según se reafirma en la declaración aprobada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 49° período de sesiones 8, mediante, entre otras cosas, la labor de la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, la División para el Adelanto de la Mujer y el mantenimiento de especialistas en género en todas las entidades del sistema de las Naciones Unidas, así como asegurándose de que todo el personal, especialmente sobre el terreno, reciba capacitación y un seguimiento adecuado al respecto, incluidos instrumentos, orientación y apoyo, para la incorporación de la perspectiva de género; 19. Pide al Secretario General que le siga presentando informes anuales, en relación con el tema titulado “Adelanto de la mujer”, así como a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y al Consejo Económico y Social, sobre el seguimiento realizado y los avances logrados en lo que respecta a la aplicación de la _______________ 7 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 3 (A/52/3/Rev.1), cap. IV, párr. 4. 8 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 7 y corrección (E/2005/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2005/232 del Consejo Económico y Social. 5

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