A/RES/58/59
1.
Reafirma la importancia de lograr la universalidad del Tratado sobre la
no proliferación de las armas nucleares1 y exhorta a los Estados que no son partes en
él a que se adhieran sin dilación ni condiciones al Tratado en calidad de Estados no
poseedores de armas nucleares;
Reafirma también la importancia de que todos los Estados partes en el
2.
Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares cumplan las obligaciones
que les impone el Tratado;
Destaca la importancia fundamental de las siguientes medidas prácticas
3.
en el marco de los esfuerzos sistemáticos y progresivos encaminados a dar
cumplimiento al artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las armas
nucleares, así como al párrafo 3 y al apartado c) del párrafo 4 de la decisión sobre
principios y objetivos para la no proliferación de las armas nucleares y el desarme
nuclear, adoptada en la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la
prórroga del Tratado 7:
a) La importancia y urgencia de la firma y ratificación, sin dilación ni
condiciones y de conformidad con los procesos constitucionales, del Tratado de
prohibición completa de los ensayos nucleares5, para lograr su pronta entrada en
vigor, y de una moratoria de las explosiones de ensayos nucleares o de cualesquiera
otras explosiones nucleares en espera de la entrada en vigor del Tratado;
b) El establecimiento de un comité especial de la Conferencia de Desarme,
lo antes posible durante su período de sesiones de 2004, que se encargue de negociar
un tratado no discriminatorio, multilateral y verificable internacional y
efectivamente por el que se prohíba la producción de material fisionable para armas
nucleares u otros artefactos explosivos nucleares, de conformidad con el informe del
Coordinador Especial de 1995 8 y el mandato que en él figura, teniendo en cuenta
tanto los objetivos del desarme nuclear como los de la no proliferación de las armas
nucleares, con miras a la conclusión del tratado en un plazo de cinco años y, en
espera de que entre en vigor, la declaración de una moratoria de la producción de
material fisionable para armas nucleares;
c)
El establecimiento de un órgano subsidiario apropiado con el mandato de
ocuparse del desarme nuclear en la Conferencia de Desarme lo antes posible durante
su período de sesiones de 2004, en el contexto del establecimiento de un programa
de trabajo;
d) La aplicación del principio de irreversibilidad a las medidas de desarme
nuclear y limitación y reducción de las armas nucleares y otras armas conexas;
e)
Un compromiso inequívoco de los Estados poseedores de armas
nucleares, como se convino en la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada
del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, de lograr
la total eliminación de sus arsenales nucleares, lo que ha de conducir al desarme
nuclear, al que se han obligado todos los Estados partes en el Tratado en virtud del
artículo VI del Tratado;
f)
Grandes reducciones por los Estados Unidos de América y la Federación
de Rusia de sus arsenales de armas estratégicas ofensivas, concediendo gran
_______________
7
Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares, Documento Final, primera parte [NPT/CONF.1995/32 (Part I)],
anexo, decisión 2.
8
CD/1299.
3
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