A/RES/53/171
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para el Desarrollo, la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, la Comisión Económica para
Europa y las organizaciones regionales e internacionales pertinentes, y de acuerdo con las prioridades
programáticas aprobadas y dentro de los recursos financieros actuales, siga elaborando un programa para
aumentar la eficiencia de la situación actual en materia de tránsito de los Estados en desarrollo sin litoral
recientemente independizados del Asia central y los países en desarrollo de tránsito que les son vecinos;
3. Invita también a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a que, en
estrecha cooperación con las comisiones económicas regionales, en el marco de sus respectivos mandatos
y dentro de los recursos de que disponen, así como con otras organizaciones internacionales pertinentes,
preste asistencia técnica y servicios de asesoramiento a los Estados en desarrollo sin litoral recientemente
independizados del Asia central y a los países en desarrollo de tránsito que les son vecinos, teniendo en
cuenta los acuerdos sobre transporte de tránsito pertinentes;
4. Invita a los países donantes y a las instituciones financieras y de desarrollo multilaterales a que,
dentro de su mandatos, sigan prestando a los Estados en desarrollo sin litoral recientemente independizados
del Asia central y los países en desarrollo de tránsito que les son vecinos la asistencia financiera y técnica
adecuada para la mejora de la situación en materia de tránsito, incluso la construcción, conservación y
mejora de sus estructuras de transporte y almacenamiento y otras estructuras relacionadas con el tránsito
y la mejora de las comunicaciones;
5. Insta al sistema de las Naciones Unidas a que siga estudiando, en el marco de la aplicación de
la presente resolución, posibles medios de promover disposiciones más cooperativas entre los Estados sin
litoral del Asia central y los países en desarrollo de tránsito vecinos, y a que estimule un apoyo más activo
de parte de la comunidad de donantes;
6. Pide al Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo que, en estrecha cooperación con las comisiones regionales, prepare un informe sobre la
aplicación de la presente resolución y se lo presente en su quincuagésimo quinto período de sesiones.
91a. sesión plenaria
15 de diciembre de 1998