A/RES/49/79 Página 2 Recordando el papel que desempeñó el Comité Internacional de la Cruz Roja en la elaboración de la Convención y de los Protocolos anexos a ella, Observando con satisfacción que, al haberse cumplido las condiciones enunciadas en el artículo 5 de la Convención, la Convención y los tres Protocolos anexos a ella entraron en vigor el 2 de diciembre de 1983, Recordando el compromiso de los Estados partes en la Convención y los Protocolos anexos a ella de respetar los objetivos y las disposiciones de la Convención y sus Protocolos, Observando que, en virtud del artículo 8 de la Convención, podrán convocarse conferencias para considerar la adopción de enmiendas a la Convención o a cualquiera de los Protocolos anexos, para considerar la adopción de protocolos adicionales relativos a otras categorías de armas convencionales no comprendidas en los actuales Protocolos, o para examinar el alcance y la aplicación de la Convención y de sus Protocolos y para considerar cualquier propuesta de enmienda o de protocolos adicionales, Observando con satisfacción que se ha constituido un grupo de expertos gubernamentales encargado de preparar una conferencia de examen de la Convención y sus Protocolos, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, Observando asimismo con satisfacción que el grupo de expertos gubernamentales ha celebrado tres reuniones en 1994 en las que ha hecho progresos considerables, asignando prioridad a la cuestión de las minas antipersonal 2/, Observando también que el grupo de expertos gubernamentales y otras reuniones internacionales han examinado la posibilidad de restringir el empleo de otras categorías de armas no comprendidas actualmente en la Convención ni en sus Protocolos anexos, Reafirmando su convicción de que un acuerdo general y verificable sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales reduciría apreciablemente los sufrimientos de la población civil y de los combatientes, Deseosa de reforzar la cooperación internacional en materia de prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales y, en particular, para la limpieza de campos de minas y la remoción de minas y de trampas explosivas, Destacando a ese respecto sus resoluciones 48/7 y 49/215, sobre la asistencia para la remoción de minas, 1. Expresa su satisfacción por los informes del Secretario General 3/; 2/ Véase A/49/275. 3/ A/49/421, A/49/275 y Add.1 y A/49/357 y Add.1. /...

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