A/RES/49/79
Página 2
Recordando el papel que desempeñó el Comité Internacional de la Cruz
Roja en la elaboración de la Convención y de los Protocolos anexos a ella,
Observando con satisfacción que, al haberse cumplido las condiciones
enunciadas en el artículo 5 de la Convención, la Convención y los tres
Protocolos anexos a ella entraron en vigor el 2 de diciembre de 1983,
Recordando el compromiso de los Estados partes en la Convención y los
Protocolos anexos a ella de respetar los objetivos y las disposiciones de la
Convención y sus Protocolos,
Observando que, en virtud del artículo 8 de la Convención, podrán
convocarse conferencias para considerar la adopción de enmiendas a la
Convención o a cualquiera de los Protocolos anexos, para considerar la
adopción de protocolos adicionales relativos a otras categorías de armas
convencionales no comprendidas en los actuales Protocolos, o para examinar el
alcance y la aplicación de la Convención y de sus Protocolos y para considerar
cualquier propuesta de enmienda o de protocolos adicionales,
Observando con satisfacción que se ha constituido un grupo de expertos
gubernamentales encargado de preparar una conferencia de examen de la
Convención y sus Protocolos, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 8 de
la Convención,
Observando asimismo con satisfacción que el grupo de expertos
gubernamentales ha celebrado tres reuniones en 1994 en las que ha hecho
progresos considerables, asignando prioridad a la cuestión de las minas
antipersonal 2/,
Observando también que el grupo de expertos gubernamentales y otras
reuniones internacionales han examinado la posibilidad de restringir el empleo
de otras categorías de armas no comprendidas actualmente en la Convención ni
en sus Protocolos anexos,
Reafirmando su convicción de que un acuerdo general y verificable sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
reduciría apreciablemente los sufrimientos de la población civil y de los
combatientes,
Deseosa de reforzar la cooperación internacional en materia de
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales y, en
particular, para la limpieza de campos de minas y la remoción de minas y de
trampas explosivas,
Destacando a ese respecto sus resoluciones 48/7 y 49/215, sobre la
asistencia para la remoción de minas,
1.
Expresa su satisfacción por los informes del Secretario
General 3/;
2/
Véase A/49/275.
3/
A/49/421, A/49/275 y Add.1 y A/49/357 y Add.1.
/...