A/RES/49/79
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2.
Acoge con beneplácito el hecho de que más Estados han firmado,
ratificado o aceptado la Convención sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados, abierta a la firma en Nueva York el 10
de abril de 1981, o se han adherido a ella;
3.
Hace un llamamiento urgente a todos los Estados que aún no lo
hayan hecho para que adopten las medidas necesarias para pasar a ser partes en
la Convención lo antes posible, y a los Estados sucesores para que adopten las
medidas adecuadas para que la adhesión a ese instrumento pueda llegar a ser
universal;
4.
Insta al Secretario General de las Naciones Unidas a que, en su
carácter de depositario de la Convención y de sus tres Protocolos anexos, le
siga informando periódicamente sobre las adhesiones a la Convención y a sus
Protocolos;
5.
Acoge con beneplácito la petición que los Estados partes
formularon al Secretario General el 22 de diciembre de 1993 de que, de
conformidad con el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, convocara en
fecha oportuna una conferencia de examen de la Convención y estableciera un
grupo de expertos gubernamentales encargado de preparar la conferencia de
examen;
6.
Toma nota con satisfacción de los progresos realizados por el
grupo de expertos gubernamentales en relación con la revisión del Protocolo
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros
artefactos (Protocolo II) y el examen de otras categorías de armas no
comprendidas actualmente en la Convención;
7.
Toma nota de las decisiones del grupo de expertos gubernamentales
de celebrar una nueva reunión en Ginebra del 9 al 20 de enero de 1995 y de
pedir al Secretario General que convoque la conferencia de examen en Ginebra
durante el período de tiempo comprendido entre el 25 de septiembre y el 13 de
octubre de 1995;
8.
Pide al Secretario General que se continúe suministrando la
asistencia necesaria y que se preste servicios al grupo de expertos
gubernamentales y a la conferencia de examen de la Convención;
9.
Hace un nuevo llamamiento para que el mayor número posible de
Estados asista a la Conferencia, a la que los Estados partes podrán invitar a
organizaciones no gubernamentales interesadas, en particular el Comité
Internacional de la Cruz Roja;
10.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
período de sesiones el tema titulado "Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados".
90ª sesión plenaria
15 de diciembre de 1994