A/RES/49/79 Página 3 2. Acoge con beneplácito el hecho de que más Estados han firmado, ratificado o aceptado la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, abierta a la firma en Nueva York el 10 de abril de 1981, o se han adherido a ella; 3. Hace un llamamiento urgente a todos los Estados que aún no lo hayan hecho para que adopten las medidas necesarias para pasar a ser partes en la Convención lo antes posible, y a los Estados sucesores para que adopten las medidas adecuadas para que la adhesión a ese instrumento pueda llegar a ser universal; 4. Insta al Secretario General de las Naciones Unidas a que, en su carácter de depositario de la Convención y de sus tres Protocolos anexos, le siga informando periódicamente sobre las adhesiones a la Convención y a sus Protocolos; 5. Acoge con beneplácito la petición que los Estados partes formularon al Secretario General el 22 de diciembre de 1993 de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, convocara en fecha oportuna una conferencia de examen de la Convención y estableciera un grupo de expertos gubernamentales encargado de preparar la conferencia de examen; 6. Toma nota con satisfacción de los progresos realizados por el grupo de expertos gubernamentales en relación con la revisión del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II) y el examen de otras categorías de armas no comprendidas actualmente en la Convención; 7. Toma nota de las decisiones del grupo de expertos gubernamentales de celebrar una nueva reunión en Ginebra del 9 al 20 de enero de 1995 y de pedir al Secretario General que convoque la conferencia de examen en Ginebra durante el período de tiempo comprendido entre el 25 de septiembre y el 13 de octubre de 1995; 8. Pide al Secretario General que se continúe suministrando la asistencia necesaria y que se preste servicios al grupo de expertos gubernamentales y a la conferencia de examen de la Convención; 9. Hace un nuevo llamamiento para que el mayor número posible de Estados asista a la Conferencia, a la que los Estados partes podrán invitar a organizaciones no gubernamentales interesadas, en particular el Comité Internacional de la Cruz Roja; 10. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo período de sesiones el tema titulado "Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados". 90ª sesión plenaria 15 de diciembre de 1994

Sélectionner le paragraphe cible3