Régimen de pensiones de las Naciones Unidas A/RES/69/113 Sistema de ajuste de las pensiones 15. Aprueba la enmienda relativa a los ajustes especiales para las pensiones bajas, que se enuncia en el anexo XIII del informe del Comité Mixto, a fin de reflejar el 10% de ajuste de los umbrales de las pensiones bajas para las separaciones del servicio ocurridas a partir del 1 de abril de 2016; 16. Coincide con la recomendación del Comité Mixto de que se dejen de realizar las evaluaciones indicadas a continuación, en atención a las observaciones de la Comisión de Actuarios según las cuales dichas evaluaciones coincidían con las estimaciones iniciales del actuario consultor y estaban incluidas en el costo total del sistema de doble cálculo, al que se seguiría dando seguimiento junto con cada evaluación actuarial: a) la evaluación de los gastos resultantes de la modificación de abril de 1992 de los coeficientes de ajuste por diferencias en el costo de la vida aplicables al Cuadro Orgánico y categorías superiores, b) la evaluación de las economías efectivas resultantes de una reducción del tope del 120% al 110%, con efecto para las separaciones del servicio ocurridas a partir del 1 de julio de 1995, y c) la evaluación de los gastos o economías de la garantía mínima resultantes del 80% de la prestación calculada en dólares de los Estados Unidos; Otros asuntos 17. Coincide, con arreglo al artículo 13 de los Estatutos de la Caja y con miras a asegurar la continuidad de los derechos de pensión, con los nuevos acuerdos de transmisión de derechos de la Caja con la Organización Europea de Explotación de Satélites Meteorológicos, el Centro de Satélites de la Unión Europea y el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea, según lo aprobado por el Comité Mixto y enunciado en el anexo XIV de su informe, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015; 18. Observa que el acuerdo de transmisión de derechos de la Caja con el Banco Africano de Desarrollo ha sido retirado porque el Banco no ha firmado el acuerdo aprobado; 19. Recuerda el párrafo 10 del informe de la Comisión Consultiva y acoge con beneplácito la iniciativa adoptada por el Comité de Alto Nivel sobre Gestión para establecer un grupo de trabajo sobre el seguro médico después de la separación del servicio y espera con interés recibir información sobre sus conclusiones en el 70º período de sesiones de la Asamblea General, con arreglo a su resolución 68/244, de 27 de diciembre de 2013; 20. Recuerda también el párrafo 13 de la sección VII de la resolución 68/247 A y el párrafo 26 del informe de la Comisión Consultiva y solicita al Comité Mixto que informe a la Asamblea General sobre los resultados de la revisión del memorando de entendimiento entre la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría y la Caja en el contexto de su próximo informe a la Asamblea; 21. Hace notar con preocupación la observación de la Junta de Auditores de que no se habían completado las evaluaciones de la actuación profesional del personal de la Caja correspondientes al ciclo finalizado el 31 de marzo de 2013, y, a este respecto, solicita al Secretario General que siga procurando lograr que la actuación profesional de todos los funcionarios de la Caja sea debidamente evaluada en los plazos establecidos; Inversiones de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas 22. Toma nota del informe del Secretario General sobre las inversiones de la Caja y las medidas adoptadas para aumentar su diversificación2 y de las observaciones del Comité Mixto que figuran en su informe; 3/4

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