A/RES/67/127 Teniendo presentes la extrema fragilidad de la economía de los pequeños Territorios insulares no autónomos y su vulnerabilidad a los desastres naturales, como huracanes, ciclones y elevaciones del nivel del mar, y recordando sus resoluciones pertinentes, Recordando su resolución 66/84, de 9 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de la Declaración por los organismos especializados y las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas, 1. Toma nota del informe del Secretario General1; 2. Recomienda a todos los Estados que redoblen sus esfuerzos en los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas de que sean miembros para asegurar la aplicación plena y eficaz de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, que figura en su resolución 1514 (XV), y demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; Reafirma que los organismos especializados y otras organizaciones e 3. instituciones del sistema de las Naciones Unidas deben seguir guiándose por las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por contribuir a la aplicación de la Declaración y de todas las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General; Reafirma también que el reconocimiento por la Asamblea General, el 4. Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas de la legitimidad de la aspiración de los pueblos de los Territorios no autónomos a ejercer su derecho a la libre determinación entraña necesariamente la prestación de toda la asistencia que corresponda a esos pueblos; Expresa su reconocimiento a los organismos especializados y otras 5. organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que han seguido cooperando con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales en la aplicación de su resolución 1514 (XV) y demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y solicita a todos los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que apliquen las disposiciones pertinentes de esas resoluciones; Solicita a los organismos especializados y otras organizaciones del 6. sistema de las Naciones Unidas que intensifiquen su implicación en la labor del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales como elemento importante de la aplicación de su resolución 1514 (XV), incluida la posible participación en los seminarios regionales sobre descolonización, por invitación del Comité Especial; Solicita a los organismos especializados y otras organizaciones del 7. sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones regionales e internacionales, que examinen las condiciones imperantes en cada Territorio y que adopten las medidas apropiadas a fin de acelerar el progreso de los Territorios en los sectores económico y social; Insta a los organismos especializados y otras organizaciones del sistema 8. de las Naciones Unidas que aún no hayan brindado asistencia a los Territorios no autónomos a que lo hagan lo antes posible; Solicita a los organismos especializados y otras organizaciones e 9. instituciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones 3

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