A/RES/67/127
regionales, que fortalezcan las medidas de apoyo existentes y que formulen
programas de asistencia adecuados para los Territorios que aún no son autónomos,
en el marco de sus respectivos mandatos, a fin de acelerar el progreso de esos
Territorios en los sectores económico y social;
10. Solicita a los organismos especializados y otras organizaciones
competentes del sistema de las Naciones Unidas que proporcionen información
sobre:
a)
Los problemas ambientales que enfrentan los Territorios no autónomos;
b) Las consecuencias que tengan en esos Territorios desastres naturales,
como los huracanes y las erupciones volcánicas, y problemas ambientales de otra
índole, como la erosión de las playas y costas y las sequías;
c)
Los medios de prestar asistencia a esos Territorios en la lucha contra el
tráfico de drogas, el blanqueo de dinero y otras actividades ilícitas y delictivas;
d) La explotación ilícita de los recursos marinos y otros recursos naturales
de los Territorios y la necesidad de utilizar esos recursos en beneficio de los pueblos
de esos Territorios;
11. Recomienda a los jefes ejecutivos de los organismos especializados y de
otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que formulen, con la activa
colaboración de las organizaciones regionales competentes, propuestas concretas
para lograr la aplicación plena de las resoluciones pertinentes de las Naciones
Unidas y que las presenten a sus órganos rectores y legislativos;
12. Recomienda también a los organismos especializados y otras
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que sigan examinando en las
reuniones ordinarias de sus órganos rectores la aplicación de su resolución
1514 (XV) y demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
13. Recuerda la aprobación por la Comisión Económica para América Latina
y el Caribe de la resolución 574 (XXVII), de 16 de mayo de 1998 4, en la que pedía
que se establecieran los mecanismos necesarios para que sus miembros asociados,
incluidos los Territorios no autónomos, participaran en los períodos extraordinarios
de sesiones de la Asamblea General, con sujeción al reglamento de la Asamblea, a
fin de examinar y evaluar la aplicación de los planes de acción de las conferencias
mundiales de las Naciones Unidas en las que los Territorios hubieran participado
inicialmente en calidad de observadores, así como en la labor del Consejo
Económico y Social y de sus órganos subsidiarios;
14. Solicita a la Presidencia del Comité Especial encargado de examinar la
situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales que siga manteniendo estrechos
contactos con la Presidencia del Consejo Económico y Social en relación con estas
cuestiones;
15. Recuerda que el Departamento de Información Pública y el
Departamento de Asuntos Políticos de la Secretaría, en consulta con el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, los organismos especializados y el Comité
Especial, publicaron un folleto informativo sobre los programas de asistencia que
tienen a su disposición los Territorios no autónomos, que fue actualizado para
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Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento núm. 21 (E/1998/41),
secc. III.G.
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