Promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
incluidos el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de asociación
A/RES/73/173
que son objeto en muchos países, donde se ven expuestos a amenazas, hostigamiento
y ataques y sufren inseguridad, incluso mediante restricciones indebidas de, entre otras
cosas, los derechos a la libertad de opinión, expresión, asociación y reunión pacífica,
y mediante la aplicación indebida de procedimientos civiles o penales, o actos de
intimidación y represalia con la intención de impedir que cooperen con las Naciones
Unidas y otros órganos internacionales en la esfera de los derechos humanos ,
Destacando la responsabilidad de los Estados Miembros de rechazar
categóricamente y con claridad los casos de amenazas, hostigamiento, violencia,
discriminación, racismo y otras violaciones y abusos cometidos contra todas las
personas que ejercen su derecho de reunión pacífica y su derecho a las libertades de
expresión y de asociación, tanto en línea como en otros medios, incluidos los casos
de muerte, y alentando a los interesados de todos los sectores de la sociedad y de sus
respectivas comunidades, incluidos los Gobiernos y sus representantes, a que
rechacen del mismo modo esas prácticas y delitos,
Reiterando que las disposiciones legislativas y administrativas internas y su
aplicación no deberían entorpecer sino facilitar la labor de los defensores de los
derechos humanos, particularmente evitando toda criminalización, estigmatización,
obstaculización, obstrucción o restricción de dicha labor que contravenga las
obligaciones de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos
humanos,
Deplorando las violaciones y los abusos del derecho a la libertad de reunión
pacífica y el derecho a la libertad de asociación por parte de agentes estatales y no
estatales, incluidas las detenciones arbitrarias de manifestantes pacíficos y de
personas debido a su opinión y afiliación política, así como de personas a las que s e
identifica como opositores políticos,
1.
Exhorta a los Estados a promover un entorno seguro y propicio para que
las personas y los grupos ejerzan sus derechos a la libertad de reunión pacífica, de
expresión y de asociación, entre otras cosas velando por que la legislación y los
procedimientos nacionales relativos a los derechos a la libertad de reunión pacífica,
de expresión y de asociación guarden conformidad con sus obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos;
2.
Insta a los Estados a que adopten medidas concretas para prevenir y
erradicar la práctica de la detención y el encarcelamiento arbitrarios de manifestantes
pacíficos y defensores de los derechos humanos por ejercer sus derechos humanos y
libertades fundamentales de expresión, reunión pacífica y asociación, incluidas las
relativas a la cooperación con las Naciones Unidas y otros mecanismos
internacionales en la esfera de los derechos humanos y, en este sentido, insta
firmemente a que sean puestas en libertad las personas detenida s o encarceladas en
violación de las obligaciones de los Estados con arreglo al derecho internacional de
los derechos humanos;
3.
Expresa profunda preocupación por las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias y la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes de personas que ejercen sus derechos a la libertad de reunión pacífica, de
expresión y de asociación en todas las regiones del mundo y, a tal fin:
a)
Condena enérgicamente el acoso, la intimidación y las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y los asesinatos por parte de agentes estatales
y no estatales para reprimir y silenciar de forma violenta a las personas, e n particular
a jóvenes y estudiantes, por participar en protestas pacíficas, incluidas las protestas
para pedir reformas democráticas;
b)
nnsta a los Estados a que presten especial atención a la seguridad y la
protección de las mujeres y las defensoras de los derechos humanos ante actos de
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