Promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de asociación A/RES/73/173 que son objeto en muchos países, donde se ven expuestos a amenazas, hostigamiento y ataques y sufren inseguridad, incluso mediante restricciones indebidas de, entre otras cosas, los derechos a la libertad de opinión, expresión, asociación y reunión pacífica, y mediante la aplicación indebida de procedimientos civiles o penales, o actos de intimidación y represalia con la intención de impedir que cooperen con las Naciones Unidas y otros órganos internacionales en la esfera de los derechos humanos , Destacando la responsabilidad de los Estados Miembros de rechazar categóricamente y con claridad los casos de amenazas, hostigamiento, violencia, discriminación, racismo y otras violaciones y abusos cometidos contra todas las personas que ejercen su derecho de reunión pacífica y su derecho a las libertades de expresión y de asociación, tanto en línea como en otros medios, incluidos los casos de muerte, y alentando a los interesados de todos los sectores de la sociedad y de sus respectivas comunidades, incluidos los Gobiernos y sus representantes, a que rechacen del mismo modo esas prácticas y delitos, Reiterando que las disposiciones legislativas y administrativas internas y su aplicación no deberían entorpecer sino facilitar la labor de los defensores de los derechos humanos, particularmente evitando toda criminalización, estigmatización, obstaculización, obstrucción o restricción de dicha labor que contravenga las obligaciones de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, Deplorando las violaciones y los abusos del derecho a la libertad de reunión pacífica y el derecho a la libertad de asociación por parte de agentes estatales y no estatales, incluidas las detenciones arbitrarias de manifestantes pacíficos y de personas debido a su opinión y afiliación política, así como de personas a las que s e identifica como opositores políticos, 1. Exhorta a los Estados a promover un entorno seguro y propicio para que las personas y los grupos ejerzan sus derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación, entre otras cosas velando por que la legislación y los procedimientos nacionales relativos a los derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación guarden conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; 2. Insta a los Estados a que adopten medidas concretas para prevenir y erradicar la práctica de la detención y el encarcelamiento arbitrarios de manifestantes pacíficos y defensores de los derechos humanos por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales de expresión, reunión pacífica y asociación, incluidas las relativas a la cooperación con las Naciones Unidas y otros mecanismos internacionales en la esfera de los derechos humanos y, en este sentido, insta firmemente a que sean puestas en libertad las personas detenida s o encarceladas en violación de las obligaciones de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos; 3. Expresa profunda preocupación por las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de personas que ejercen sus derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación en todas las regiones del mundo y, a tal fin: a) Condena enérgicamente el acoso, la intimidación y las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y los asesinatos por parte de agentes estatales y no estatales para reprimir y silenciar de forma violenta a las personas, e n particular a jóvenes y estudiantes, por participar en protestas pacíficas, incluidas las protestas para pedir reformas democráticas; b) nnsta a los Estados a que presten especial atención a la seguridad y la protección de las mujeres y las defensoras de los derechos humanos ante actos de 18-22269 3/5

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