A/RES/55/184
11. Acoge con beneplácito la decisión de los países que han cancelado la
deuda oficial bilateral, e insta a los países acreedores que no lo hayan hecho aún a
que estudien la posibilidad de cancelar totalmente o aliviar de manera equivalente
las deudas oficiales bilaterales de los países que cumplan los requisitos de la
Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados y, cuando proceda, tomen
medidas para atender a las necesidades de los países que salen de situaciones de
conflicto, en particular los que tienen atrasos de larga data, los países en desarrollo
afectados por desastres naturales graves y los países pobres con indicadores de
desarrollo social y humano muy bajos, e incluso consideren la posibilidad de
proceder al alivio de la deuda, y destaca la importancia de que se establezcan
coaliciones con organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no
gubernamentales de todos los países para lograr que las decisiones sobre la
condonación de la deuda se apliquen cuanto antes;
12. Observa que los fondos para el alivio de la deuda multilateral pueden
tener repercusiones positivas si ayudan a los gobiernos a mantener o aumentar los
gastos en sectores sociales prioritarios, y alienta a los donantes y a otros países que
estén en condiciones de hacerlo a que perseveren en sus esfuerzos por alcanzar ese
objetivo en el contexto de la Iniciativa ampliada en favor de los países pobres muy
endeudados;
13. Hace hincapié en la necesidad de obtener fondos suficientes para
sufragar un plan general de financiación de la Iniciativa ampliada en favor de los
países pobres muy endeudados, incluidos el Fondo Fiduciario para los países pobres
muy endeudados y el Fondo Fiduciario del Servicio para el Crecimiento y la Lucha
contra la Pobreza de los países pobres muy endeudados/Fondo Fiduciario en favor
de los países pobres muy endeudados en el contexto de una distribución de la carga
justa, equitativa y transparente;
14. Subraya el principio de que la financiación de cualquier forma de alivio
de la deuda no debe menoscabar el apoyo a otras actividades de desarrollo en pro de
los países en desarrollo, incluida la cuantía de recursos aportada a los fondos y
programas de las Naciones Unidas; en este sentido acoge con beneplácito la decisión
del Comité Ministerial Conjunto de las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial
y del Fondo Monetario Internacional para la Transferencia de Recursos Reales a los
Países en Desarrollo de que la financiación del alivio de la deuda no debe
menoscabar la financiación facilitada por los mecanismos de préstamos en
condiciones favorables, como la Asociación Internacional de Fomento; y expresa su
reconocimiento a los países desarrollados que han alcanzado o superado la meta
convenida del 0,7% del producto nacional bruto para la asistencia oficial para el
desarrollo o se hayan comprometido a acercarse a ella, al tiempo que insta a los
demás países desarrollados a que alcancen esa meta lo antes posible;
15. Expresa su reconocimiento por las medidas adoptadas por los países
acreedores del Club de París en relación con la deuda de los países en desarrollo
afectados por catástrofes naturales y, a ese respecto, reitera la necesidad de que las
promesas de alivio de la deuda se cumplan en el plazo más breve posible a fin de
liberar los recursos necesarios para la reconstrucción nacional;
16. Alienta a la comunidad internacional de acreedores a que examine
medidas que puedan adoptarse para los países con un nivel elevado de
sobreendeudamiento, en particular para los países más pobres de África, a fin de
hacer una contribución adecuada y sistemática al objetivo común de la
sostenibilidad de la deuda;
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