Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/184
Distr. general
22 de enero de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 92 c) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/55/579/Add.3)]
55/184. Aumento de la cooperación internacional con miras a dar
una solución duradera al problema de la deuda externa
de los países en desarrollo
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 51/164, de 16 de diciembre de 1996, 52/185, de
18 de diciembre de 1997, 53/175, de 15 de diciembre de 1998, y 54/202, de 22 de
diciembre de 1999, sobre el aumento de la cooperación internacional con miras a dar
una solución duradera a los problemas de la deuda externa de los países en
desarrollo,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre la evolución reciente
de la situación de la deuda en los países en desarrollo 1,
Recordando la Declaración del Milenio aprobada por los Jefes de Estado y de
Gobierno el 8 de septiembre de 2000 2,
Observando con preocupación que la persistencia de los problemas de la deuda
y del servicio de la deuda de los países en desarrollo muy endeudados constituye un
elemento que afecta negativamente a sus esfuerzos de desarrollo y a su crecimiento
económico, y destacando la importancia de aliviar definitivamente, cuando proceda,
la onerosa carga de la deuda y de su servicio para lograr un nivel sostenible de
deuda y de servicio de la deuda,
Observando con gran preocupación la persistencia de la pesada carga de la
deuda que soportan la mayoría de los países africanos y los países menos
adelantados, agravada, entre otras cosas, por la tendencia a la reducción de los
precios de los productos básicos, y observando que la crisis financiera ha hecho más
onerosa la carga del servicio de la deuda de muchos países en desarrollo, incluidos
los países de ingresos bajos y medios, en particular en el contexto del cumplimiento
de sus obligaciones internacionales de pago oportuno de la deuda y de su servicio a
pesar de las graves limitaciones financieras externas e internas,
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00 60991
A/55/422.
Véase resolución 55/2.