A/RES/73/19
Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina
2004 por la Corte Internacional de Justicia 2, y recordando también sus resoluciones
ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006,
Convencida de que alcanzar una solución general, justa y duradera de la cuestión
de Palestina, núcleo del conflicto árabe-israelí, es indispensable para lograr la paz y
la estabilidad generales y duraderas en el Oriente Medio,
Destacando que los principios de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos figuran entre los propósitos y principios consagrados
en la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio
mediante la guerra,
Reafirmando también la aplicabilidad del Convenio de Ginebra relativo a la
Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de
1949 3, al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Recordando su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, y reiterando
la importancia de mantener y fortalecer la paz internacional fundada en la libertad, la
igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales y de
fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, independientemente de las
diferencias existentes entre sus sistemas políticos, económicos y sociales o sus niveles
de desarrollo,
Teniendo presente su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, y en
particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16,
Destacando la urgente necesidad de esforzarse por invertir las tendencias
negativas sobre el terreno y restablecer un horizonte político para impulsar y acelerar
negociaciones significativas dirigidas al logro de un acuerdo de paz que ponga fin
definitivamente a la ocupación israelí comenzada en 1967 y a la resolución de todas
las cuestiones fundamentales relativas al estatuto definitivo, sin excepción, como vía
para llegar a una solución pacífica, justa, duradera y general de la cuestión de
Palestina,
Reafirmando el carácter ilegal de los asentamientos israelíes en el territorio
palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental,
Expresando grave preocupación por los efectos sumamente perjudiciales que
tienen las políticas, decisiones y actividades de Israel en materia de asentamientos en
el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en aspectos como la
contigüidad, la integridad y la viabilidad del Territorio, la viabilidad de la solución
biestatal basada en las fronteras anteriores a 1967, y en las iniciativas encaminadas a
hacer avanzar un arreglo pacífico en el Oriente Medio,
Expresando grave preocupación también por todos los actos de violencia,
intimidación y provocación perpetrados por los colonos israelíes contra los civiles
palestinos, incluidos los niños, y sus bienes, como sus viviendas, mezquitas, iglesias
y tierras de uso agrícola, condenando los actos de terror perpetrados por varios
colonos israelíes extremistas, y pidiendo que se exijan responsabilidades por esos
actos ilegales,
Reafirmando el carácter ilegal de las acciones israelíes encaminadas a modificar
el estatuto de Jerusalén, en particular la construcción y la expansión de asentamientos,
la demolición de viviendas, el desalojo de residentes palestinos, las excavaciones en
lugares religiosos e históricos y sus alrededores, y todas las demás medidas
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Véase A/ES-10/273 y A/ES-10/273/Corr.1.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
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