Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina A/RES/73/19 9. Destaca, en particular, la necesidad de poner fin de inmediato a todas las acciones contrarias al derecho internacional que socavan la confianza o prejuzgan cuestiones relativas al estatuto definitivo; 10. Exhorta a las partes a que demuestren serenidad y contención y se abstengan de realizar actos de provocación e incitación y de hacer declaraciones que enardezcan los ánimos, especialmente en lugares sensibles desde el punto de vista religioso y cultural, incluida Jerusalén Oriental, y pide que se respete el statu quo histórico de los lugares santos de Jerusalén, incluida la Explanada de las Mezquitas (Al-Haram ash-Sharif), tanto en las palabras como en los hechos, y que se adopten medidas inmediatas y serias para calmar las tensiones; 11. Destaca la necesidad de que cesen por completo y de inmediato todos los actos de violencia, incluidos los ataques militares y los actos de destrucción y terror; 12. Recalca la necesidad de que las partes adopten medidas de fomento de la confianza con el fin de mejorar inmediatamente la situac ión sobre el terreno, promover la estabilidad, generar credibilidad e impulsar el proceso de paz, y destaca la necesidad, en particular, de cesar de inmediato todas las actividades de asentamiento y demolición de viviendas, poner fin a la violencia y a la incitación, y tomar medidas para hacer frente a la violencia de los colonos y asegurar la rendición de cuentas, así como la necesidad de liberar a más presos y poner fin a los arrestos y detenciones arbitrarios; 13. Destaca la necesidad de que se eliminen los puestos de control y otros obstáculos a la circulación de personas y bienes por todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de que se respete y preserve la unidad, contigüidad e integridad territorial de todo el Territorio Pa lestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental; 14. Reitera su exigencia de que se aplique plenamente la resolución 1860 (2009) del Consejo de Seguridad; 15. Reitera la necesidad de que las dos partes apliquen plenamente el Acuerdo sobre los Desplazamientos y el Acceso y los Principios Convenidos para el Cruce de Rafah, de 15 de noviembre de 2005, y, más en concreto, que se abran de manera permanente todos los cruces para entrar a la Franja de Gaza y salir de ella, a fin de permitir la circulación de los suministros de asistencia humanitaria, los desplazamientos y el acceso de personas y bienes, así como el tránsito comercial, incluidas las exportaciones, y la recuperación económica; 16. Reitera su exigencia de que Israel ponga fin completamente a todas las actividades de asentamiento en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, pide que se apliquen plenamente las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 2334 (2016), y que se estudie la posibilidad de adoptar medidas de rendición de cuentas, de conformidad con el derecho internacional, entre otras cosas en relación con el incumplimiento persistente de las exigencias relativas a un cese inmediato y completo de todas las actividades de asentamiento, y destaca que el cumplimiento y el respeto del derecho internacional humanitario y el derecho internaci onal de los derechos humanos constituyen la piedra angular de la paz y la seguridad en la región; 17. Recalca, a este respecto, la afirmación hecha por el Consejo de Seguridad en su resolución 2334 (2016) de que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones, y su exhortación a los Estados a que establezcan una distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967, así como su determinación de 18-20707 9/11

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