A/RES/73/19
Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina
llamamiento para que se respeten plenamente los principios pertinentes del derecho
internacional humanitario y de los derechos humanos, incluidos los principios de
legalidad, distinción, precaución, limitación y proporcionalidad, así como la
necesidad de que se lleven a cabo investigaciones independientes y transparentes
sobre el uso de la fuerza,
Destacando la necesidad de asegurar que se rindan cuentas por todas las
violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los
derechos humanos para poner fin a la impunidad, asegurar la justicia, disuadir la
comisión de nuevas violaciones, proteger a los civiles y promover la paz,
Poniendo de relieve la importancia que tienen la seguridad, la protección y el
bienestar de todos los civiles de la región del Oriente Medio en su totalidad,
destacando que Israel debe respetar el derecho a protestar pacíficamente, y
condenando todos los actos de violencia y terror contra los civiles de ambas partes,
incluido el lanzamiento de cohetes por grupos armados contra zonas civiles israelíes,
que causan muertos y heridos,
Deplorando todas las acciones que puedan provocar actos violentos y poner en
riesgo la vida, y exhortando a todos los agentes a que velen por que las protestas se
desarrollen de manera pacífica,
Expresando grave preocupación por la situación humanitaria y las condiciones
socioeconómicas catastróficas que persisten en la Franja de Gaza como consecuencia
de los cierres prolongados y las rigurosas restricciones económicas y de circulación
impuestas por Israel, que en la práctica equivalen a un bloqueo, teniendo presentes
los numerosos informes de organismos de las Naciones Unidas, como los del equipo
de la Organización en el país, y destacando que la situación es insostenible y que se
requieren medidas urgentes para invertir la trayectoria de desarrollo inverso en Gaza
y responder adecuadamente y de manera inmediata a las inmensas necesidades
humanitarias de la población civil,
Recordando la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 28 de
julio de 2014 8,
Destacando la necesidad de que las partes demuestren serenidad y contención,
incluso mediante la consolidación del acuerdo de alto el fuego de 26 de agosto de
2014 concertado bajo los auspicios de Egipto, para evitar el deterioro de la situación,
Reiterando la necesidad de que todas las partes apliquen plenamente la
resolución 1860 (2009) del Consejo de Seguridad y la resolución ES-10/18 de la
Asamblea General, de 16 de enero de 2009,
Destacando que un acuerdo de alto el fuego duradero debe conducir a una
mejora fundamental en las condiciones de vida del pueblo palestino en la Franja de
Gaza, incluso mediante la apertura sostenida y sistemática de los puntos de cruce, y
garantizar la seguridad y el bienestar de los civiles de ambas partes,
Expresando grave preocupación por que Israel mantiene encarcelados y
detenidos a miles de palestinos, incluidos niños, en duras condiciones, y por todas las
violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho de los derechos
humanos que han tenido lugar a este respecto,
Poniendo de relieve la importancia que tienen la seguridad, la protección y el
bienestar de todos los civiles de la región del Oriente Medio en su totalidad , y
condenando todos los actos de violencia y terror contra los civiles de ambas partes,
incluido el lanzamiento de cohetes,
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S/PRST/2014/13; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto
de 2013 a 31 de julio de 2014 (S/INF/69).
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