A/HRC/56/51 sexualidad. Debido a ello, presentan una mayor vulnerabilidad a la criminalización y a la privación de libertad. Incluso en los casos en que su orientación sexual o identidad de género no está expresamente penada, es posible que las afectadas corran un mayor riesgo de acabar en el sistema de justicia penal. Por ejemplo, las mujeres transgénero son objeto de prácticas arbitrarias de perfilado como sospechosas de trabajo sexual76. El Grupo de Trabajo ha observado que las mujeres transgénero experimentan niveles desproporcionados de pobreza e inseguridad económica debido a la discriminación que sufren en el acceso al empleo 77. i) Mujeres que consumen drogas 53. El Grupo de Trabajo ha señalado que la aplicación de enfoques punitivos al problema de las drogas tiene un efecto discriminatorio y desproporcionado en las mujeres. Pueden recibir sentencias desproporcionadas en regímenes que no tienen en cuenta el nivel de implicación y pueden tener menos oportunidades de negociar una reducción de la pena o su declaración de culpabilidad debido al bajo lugar que ocupan en las redes delictivas. Además, las embarazadas sospechosas de consumir drogas también pueden ser detenidas contra su voluntad y obligadas a someterse a tratamiento médico, a menudo sin pruebas médicas sólidas de que sean drogodependientes o de que el feto corra algún riesgo78. j) Trabajadoras sexuales 54. Las trabajadoras sexuales tienen más probabilidades de ser privadas de libertad debido a leyes y actitudes sociales que tratan de controlar la sexualidad y la moralidad del comportamiento de la mujer. En los Estados donde el trabajo sexual es delito, las consecuencias y la acción de las fuerzas del orden se centran desproporcionadamente en las mujeres. En aquellos donde no lo es, las mujeres pueden ser enjuiciadas y encarceladas por otros delitos, como el merodeo, el vagabundeo y el exhibicionismo, o por infracciones a la normativa migratoria. En algunos Estados, pueden acabar ingresadas en instituciones de “reeducación”, concebidas para “curar” su “comportamiento desviado”79. La criminalización de las trabajadoras sexuales aumenta su vulnerabilidad a la violencia y agrava su exclusión de los servicios esenciales80. El Grupo de Trabajo recomendó a los Estados que prohibieran las leyes y prácticas que sometían a vigilancia, perseguían, castigaban o encerraban a las mujeres por ejercer el trabajo sexual81. C. Balance de la labor del Grupo de Trabajo 1. Impacto y principales contribuciones al avance de la igualdad de género a) Informes temáticos 55. En su análisis temático, el Grupo de Trabajo ha procurado poner de relieve las principales causas subyacentes de la discriminación contra las mujeres y las niñas y, al mismo tiempo, identificar prácticas alentadoras y proporcionar orientación a los Estados y otras partes interesadas acerca de la forma de seguir avanzando hacia la igualdad de género. 56. Las respuestas al cuestionario distribuido por el Grupo de Trabajo indican que sus informes han seguido marcando la formulación de las resoluciones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos. Por ejemplo, un Estado indicó que la elaboración de la resolución anual del Consejo sobre la eliminación de la discriminación contra las mujeres y las niñas se había basado en los informes temáticos. Además, algunos mecanismos regionales de derechos humanos han hecho referencia a los informes del Grupo de Trabajo, que también han sido utilizados por organismos de las Naciones Unidas y han servido de base para 76 77 78 79 80 81 14 Ibid., párr. 34. A/HRC/44/51, párr. 17 A/HRC/41/33, párrs. 32 y 39. Ibid., párr. 36. A/HRC/44/51, párr. 43. A/HRC/41/33, párr. 80 c). Véase también A/HRC/WG.11/39/1. GE.24-07559

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