A/HRC/56/51 mujeres y hombres y entre niñas y niños, sino también establecer un compromiso con una concepción de la igualdad que sea transformadora, es decir, que opere la transformación de los elementos de la sociedad, la cultura, la política y la economía que levantan barreras contra la igualdad. 74. El principio de igualdad sustantiva es fundamental para el marco internacional de derechos humanos y la dignidad humana. Requiere garantizar la igualdad de oportunidades y de resultados. Exige además que: se elimine la discriminación en las leyes, las políticas y las prácticas; se corrijan las desventajas; se luche contra el estigma; se proporcionen ajustes razonables para las necesidades particulares de las mujeres y las niñas; se combatan los estereotipos nocivos, los prejuicios y la violencia; se adopten medidas positivas, cuando corresponda; y se lleven a cabo los cambios estructurales que sean necesarios para que las mujeres y las niñas puedan participar plenamente en todos los ámbitos de la vida87. La igualdad sustantiva requiere un compromiso ideológico afirmativo con la dignidad humana para todos y el compromiso práctico de los Estados y otros actores de participar en la labor, en ocasiones ardua y compleja, para alcanzarla. 75. Sobre la base de ese marco, el Grupo de Trabajo dedicará sus informes temáticos anuales y otros análisis a detectar y afrontar las dificultades particulares que presenta la promoción de la igualdad sustantiva de género en todas las esferas de la vida. Lo hará con una dedicación renovada y un reconocimiento específico de las diversas identidades interseccionales de las mujeres y las niñas. 2. Vencer los obstáculos a la igualdad sustantiva de género 76. Las respuestas al cuestionario distribuido por el Grupo de Trabajo y las aportaciones recogidas a través de las consultas regionales proporcionan una visión global de los numerosos obstáculos que dificultan el pleno cumplimiento de los compromisos mundiales de poner fin a la discriminación contra las mujeres y las niñas, más allá de los derivados de la reacción contra la igualdad de género descrita anteriormente. 77. Las estructuras de poder patriarcales siguen perpetuando la discriminación y la desigualdad en todos los aspectos de la vida de las mujeres y las niñas, y a menudo se combinan con otros motivos de discriminación y relaciones de poder, por ejemplo de origen racial, étnico o de casta. En muchos casos en que sí se logran avances, por ejemplo en esferas como la representación política, la educación o el reconocimiento jurídico de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, las deficiencias en la aplicación —a menudo causadas, entre otros factores, por una combinación de falta de voluntad política, escasa armonización de los marcos nacionales con las normas internacionales pertinentes, asignación insuficiente de recursos y capacidad, falta de medidas de apoyo y fomento de interpretaciones restrictivas o regresivas de las garantías jurídicas existentes— obstaculizan los progresos en la práctica y suelen verse agravadas por la falta de rendición de cuentas por las vulneraciones de los derechos de las mujeres y las niñas. Las barreras actitudinales, especialmente por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, afectan negativamente al acceso a la justicia y contribuyen a la impunidad y la normalización de la discriminación y la violencia. 78. Los Estados y otras partes interesadas señalaron otros obstáculos que se oponen a los avances en la igualdad de género, como los efectos dispares y desproporcionados del cambio climático y la degradación ambiental en las mujeres y las niñas, el sesgo de género y la discriminación inherentes a los algoritmos de inteligencia artificial y el diseño de tecnologías, la brecha digital y la violencia y el acoso en línea, entre otros. Hicieron hincapié en la necesidad urgente de invertir en medidas de protección social para hacer frente, entre otros factores, a las brechas de género existentes en las esferas del empleo, la remuneración y las pensiones, y a la falta de acceso universal a la educación preescolar o servicios de guardería y a los costos asociados a ellos, que iban acompañados de las preocupaciones generales sobre las dimensiones de género de la economía del cuidado. En términos más generales, señalaron 87 18 Véase Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, arts. 1 a 5 y 24; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 25 (2004); y A/43/38. Véanse también A/HRC/53/39; y Sandra Fredman, Discrimination Law, 3ª ed. (Oxford, Oxford University Press, 2022). GE.24-07559

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