A/HRC/56/51 32. El Grupo de Trabajo ha dedicado especial atención al mundo laboral. A escala mundial, la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo se situó en el 47,4 % en 2022, frente al 72,3 % de los hombres49. Las mujeres siguen desempeñando mayoritariamente los trabajos peor remunerados y formas vulnerables de empleo, en muchos casos en el sector informal. La brecha salarial de género a nivel mundial se sitúa en el 20 % y es incluso mayor en el caso de las mujeres que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación. Las madres hacen frente a una mayor brecha salarial y a una drástica reducción en sus ahorros para la jubilación o en sus aportaciones a planes de pensiones, lo que se conoce como “penalización por maternidad”. Además, pese al creciente número de leyes aprobadas para combatirlo, el acoso sexual en el trabajo sigue siendo generalizado y la gran mayoría de los casos no se denuncian50. 33. Las principales tendencias que afectan al mundo del trabajo y determinarán su futuro podrían agravar la desigualdad de género y la discriminación laboral a que hacen frente las mujeres en la actualidad, a menos que al examinarlas y combatirlas se adopte una perspectiva de género. Para hacer efectivos los derechos humanos de la mujer en el cambiante mundo laboral es necesaria una transformación fundamental de la estructura del trabajo y la economía: los modelos económicos actuales explotan el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado desempeñado por las mujeres y prosperan gracias a él, al tiempo que agotan su tiempo y su seguridad económica. Sin embargo, existen alternativas en materia de políticas, que requieren reimaginar la economía para centrarse en redistribuir el poder y los recursos, generar trabajo decente y dar valor al bienestar y al cuidado de las personas y el planeta51. c) Vida familiar y cultural 34. El Grupo de Trabajo ha observado la persistencia de prejuicios y estereotipos discriminatorios que perjudican y limitan las opciones y oportunidades de las mujeres y las niñas durante toda su vida52. 35. Muchas sociedades e ideologías esperan de las mujeres y las niñas que, en el hogar, se dejen gobernar por los hombres. Varios Estados mantienen códigos jurídicos que obligan a las mujeres casadas a obtener el permiso de su marido para salir de casa, o exigen a toda mujer que, para participar en actividades públicas, obtengan el permiso de un “tutor” masculino53. Las disposiciones jurídicas y las prácticas sociales que restringen la capacidad de decisión y la movilidad de las mujeres sobre la base de requisitos de tutela masculina son intrínsecamente discriminatorias, humillantes y denigrantes. Son violaciones flagrantes del derecho de las mujeres y las niñas a la igualdad y de sus derechos a la libertad de circulación, a la educación, al trabajo, al acceso a la justicia, a la privacidad y a la vida familiar. El Grupo de Trabajo ha recomendado a los Estados que deroguen todas las leyes que respalden la opresión patriarcal de las mujeres en la familia. También les ha recomendado que establezcan que el derecho a la igualdad prime sobre cualquier norma, código y reglamento que se base en el derecho religioso o consuetudinario, sin posibilidad de excepción, derogación o elusión54. 36. Las ideas estereotipadas sobre los roles de género en la familia subyacen en una serie de prácticas culturales y religiosas que limitan las oportunidades de las niñas de recibir una educación y de llevar una vida autónoma. Algunas de esas prácticas llevan a apartar a las niñas de la escuela para que se dediquen a las tareas domésticas o someterlas a matrimonio infantil o forzado55. Además, los estereotipos de género predominantes y las normas sociales patriarcales limitan la libertad y el espacio de participación de las niñas y las jóvenes, que a menudo son presentadas como destructoras de los valores familiares y las tradiciones nacionales y se ven sometidas a amenazas y actos de violencia si se dedican al activismo56. 49 50 51 52 53 54 55 56 10 OIT, Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo: tendencias 2023 (Ginebra, 2023), pág. 12. A/HRC/44/51, párrs. 12, 14 y 44. Ibid., párr. 58. Véase A/HRC/41/33. Ibid., párrs. 21 y 22. A/HRC/29/40, párr. 73 a) i) y c) v). A/HRC/41/33, párr. 24. A/HRC/50/25, párr. 29. GE.24-07559

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