A/HRC/56/51
elaborar el informe presentado en 2023 por el Secretario General a la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer.
57.
Además, los informes se han utilizado para formular estrategias, políticas y programas
públicos nacionales. En un país, por ejemplo, el análisis y las recomendaciones que figuran
en el informe temático del Grupo de Trabajo sobre las desigualdades de género en la pobreza
han contribuido a los debates y a la formulación de una estrategia pública sobre los cuidados.
En otro, las recomendaciones que figuran en el informe del Grupo de Trabajo sobre los
derechos humanos de la mujer en el cambiante mundo laboral se han utilizado para elaborar
una política laboral nacional y para diseñar medidas específicas en apoyo del
empoderamiento económico de las mujeres y las niñas de comunidades marginadas. En ese
mismo país, otros informes del Grupo de Trabajo han inspirado campañas de sensibilización
sobre las “nuevas masculinidades” y contribuido a la puesta en marcha de un programa de
desarrollo y difusión de contenidos de educación sexual integral.
58.
Por último, un Estado indicó que algunas decisiones judiciales, incluida una que
despenalizaba el aborto, se habían inspirado en los informes del Grupo de Trabajo.
b)
Visitas a países
59.
El Grupo de Trabajo evaluó la situación de los derechos humanos de las mujeres y las
niñas en Polonia, Grecia, Rumanía, Kirguistán, Maldivas, el Afganistán, Malta y Mauritania
en colaboración con los Estados en cuestión y otras partes interesadas, señaló logros,
dificultades y vías de progreso y formuló recomendaciones para seguir avanzando hacia la
eliminación de la discriminación contra las mujeres y las niñas. Se reunió con representantes
de las autoridades centrales y locales y de organizaciones de defensa de los derechos de las
mujeres y las niñas, así como con mujeres y niñas a título individual. En la fase de
preparación, se comunicó con los equipos de las Naciones Unidas en los países, por ejemplo
de ONU-Mujeres cuando dicha organización contaba con presencia en el país, y se basó en
las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales y regionales de
derechos humanos. Además, en 2023 realizó su primera visita conjunta a un país, junto con
el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán.
60.
Algunas de estas visitas a países contribuyeron a que se produjeran cambios
importantes. Por ejemplo, a partir de las preocupaciones y recomendaciones planteadas por
el Grupo de Trabajo, un Estado modificó su legislación para reconocer que las relaciones
sexuales sin consentimiento constituían una violación. Otro Estado empezó a elaborar un
plan de aplicación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo.
61.
El Grupo de Trabajo ha procurado realizar un seguimiento eficaz de sus visitas a los
países, dentro de los límites de recursos disponibles. En 2023 envió cartas de seguimiento a
los Estados visitados y espera contar con su cooperación. En este sentido, expresa su
agradecimiento a los seis Estados que han respondido y a las organizaciones de la sociedad
civil que han hecho aportaciones.
c)
Comunicaciones
62.
Para sus comunicaciones, el Grupo de Trabajo ha seguido colaborando con otros
titulares de mandatos y ha enviado comunicaciones conjuntas siempre que ha resultado
pertinente teniendo en cuenta la transversalidad de las cuestiones de derechos humanos de
que se tratara. Ha mantenido su práctica de utilizar esas comunicaciones como herramientas
para entablar un diálogo con los actores afectados acerca de los enfoques y prácticas jurídicos
discriminatorios generalizados, como las restricciones a la movilidad de las mujeres debidas
a la imposición de requisitos de “tutela masculina”. Entre el 1 de abril de 2018 y el 21 de
octubre de 2023, el Grupo de Trabajo envió 498 comunicaciones, 487 de ellas conjuntamente
con otros titulares de mandatos. En total, se recibieron 251 respuestas sustantivas.
63.
Las comunicaciones han contribuido a introducir cambios positivos en la legislación
y las prácticas nacionales. Por ejemplo, un Estado señaló que las comunicaciones del Grupo
de Trabajo habían sido importantes para señalar determinadas disposiciones legislativas y
prácticas directa o indirectamente discriminatorias para las mujeres y las niñas, por lo que el
país se había basado en ellas al adoptar medidas para modificar esas disposiciones y prácticas,
entre otros ámbitos en el del establecimiento de la edad mínima para contraer matrimonio.
GE.24-07559
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