A/RES/60/177
Convencidos de que los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención
del delito y justicia penal, que constituyen un importante foro intergubernamental,
han hecho contribuciones a las políticas y prácticas nacionales al facilitar el
intercambio de opiniones y experiencia, movilizar a la opinión pública y
recomendar opciones políticas a nivel nacional, regional e internacional,
realizando así una importante contribución al progreso y a la promoción de la
cooperación internacional en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal,
Recordando la labor de los diez congresos anteriores de las Naciones Unidas,
Reafirmando la responsabilidad encomendada al Programa de las Naciones
Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal de trabajar
conjuntamente con los Estados Miembros y las organizaciones regionales e
internacionales en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal,
Gravemente preocupados por la expansión y las dimensiones de la
delincuencia organizada transnacional, incluidos el tráfico de drogas ilícitas, el
blanqueo de dinero, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el tráfico
ilícito de armas y el terrorismo, y cualesquiera vinculaciones existentes entre ellos,
así como por la creciente complejidad y diversificación de las actividades de los
grupos delictivos organizados,
Destacando que la profundización del diálogo entre las civilizaciones, la
promoción de la tolerancia, la prevención del ataque indiscriminado contra distintas
religiones y culturas y el hecho de hacer frente a los problemas del desarrollo y a
conflictos no resueltos contribuirán a la cooperación internacional, que es uno de los
elementos más importantes para combatir el terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones, y reafirmando que ningún acto terrorista está justificado bajo
ninguna circunstancia,
Reafirmando que los Estados deben garantizar que las medidas que adopten
para luchar contra el terrorismo sean compatibles con todas las obligaciones que les
impone el derecho internacional y que deben adoptar esas medidas de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, en particular las
normas internacionales de derechos humanos, el derecho de los refugiados y
el derecho internacional humanitario,
Alarmados por el rápido crecimiento, la amplitud geográfica y los efectos de
los nuevos delitos económicos y financieros, que han surgido como importantes
amenazas para las economías nacionales y el sistema financiero internacional,
Poniendo de relieve la necesidad de un enfoque integrado y sistémico para
luchar contra la corrupción y el blanqueo de dinero, dentro de los marcos e
instrumentos existentes, en particular los que están bajo la égida de las Naciones
Unidas, dado que esos delitos pueden favorecer la comisión de otras actividades
delictivas,
Tomando nota con reconocimiento de la labor de las reuniones preparatorias
regionales del 11° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Justicia Penal 3,
Declaramos lo siguiente:
_______________
3
A/CONF.203/RPM.1/1, A/CONF.203/RPM.2/1, A/CONF.203/RPM.3/1 y Corr.1 y A/CONF.203/RPM.4/1.
3
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