A/RES/60/177 Convencidos de que los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal, que constituyen un importante foro intergubernamental, han hecho contribuciones a las políticas y prácticas nacionales al facilitar el intercambio de opiniones y experiencia, movilizar a la opinión pública y recomendar opciones políticas a nivel nacional, regional e internacional, realizando así una importante contribución al progreso y a la promoción de la cooperación internacional en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, Recordando la labor de los diez congresos anteriores de las Naciones Unidas, Reafirmando la responsabilidad encomendada al Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal de trabajar conjuntamente con los Estados Miembros y las organizaciones regionales e internacionales en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, Gravemente preocupados por la expansión y las dimensiones de la delincuencia organizada transnacional, incluidos el tráfico de drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el tráfico ilícito de armas y el terrorismo, y cualesquiera vinculaciones existentes entre ellos, así como por la creciente complejidad y diversificación de las actividades de los grupos delictivos organizados, Destacando que la profundización del diálogo entre las civilizaciones, la promoción de la tolerancia, la prevención del ataque indiscriminado contra distintas religiones y culturas y el hecho de hacer frente a los problemas del desarrollo y a conflictos no resueltos contribuirán a la cooperación internacional, que es uno de los elementos más importantes para combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y reafirmando que ningún acto terrorista está justificado bajo ninguna circunstancia, Reafirmando que los Estados deben garantizar que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo sean compatibles con todas las obligaciones que les impone el derecho internacional y que deben adoptar esas medidas de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Alarmados por el rápido crecimiento, la amplitud geográfica y los efectos de los nuevos delitos económicos y financieros, que han surgido como importantes amenazas para las economías nacionales y el sistema financiero internacional, Poniendo de relieve la necesidad de un enfoque integrado y sistémico para luchar contra la corrupción y el blanqueo de dinero, dentro de los marcos e instrumentos existentes, en particular los que están bajo la égida de las Naciones Unidas, dado que esos delitos pueden favorecer la comisión de otras actividades delictivas, Tomando nota con reconocimiento de la labor de las reuniones preparatorias regionales del 11° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal 3, Declaramos lo siguiente: _______________ 3 A/CONF.203/RPM.1/1, A/CONF.203/RPM.2/1, A/CONF.203/RPM.3/1 y Corr.1 y A/CONF.203/RPM.4/1. 3

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