A/RES/53/18
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Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Misión se requiere un
procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer
contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una
capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del
Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S–IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que se han hecho contribuciones voluntarias a la Misión,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión los recursos financieros necesarios para
que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo
de Seguridad,
1. Toma nota de la situación de las contribuciones para la Misión de las Naciones Unidas para el
Referéndum del Sáhara Occidental al 15 de octubre de 1998, en particular de las cuotas pendientes de
pago por valor de 69.886.177 dólares de los Estados Unidos, que constituyen el 21% del total de las
cuotas asignadas desde que se estableció la Misión hasta el 21 de septiembre de 1998, observa que
aproximadamente el 17% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas, e insta a los
demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas
pendientes de pago;
2. Expresa su preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la
paz, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan una carga
adicional como consecuencia del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas;
4. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y
puntualmente sus cuotas para la Misión;
5. Toma nota de las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2;
6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Misión se
administre con el máximo de eficiencia y economía;
7. Pide también al Secretario General que, con objeto de reducir los gastos que entraña la
contratación de personal del cuadro de servicios generales, continúe haciendo lo posible para que se
contrate a personal local para los puestos del cuadro de servicios generales de la Misión, en consonancia
con las necesidades de la misma;
8. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de las Naciones Unidas para el
Referéndum del Sáhara Occidental la suma adicional de 37.250.460 dólares en cifras brutas (34.445.260
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