A/HRC/RES/42/34 comunidad internacional, para poner fin a la impunidad de los autores de graves violaciones de los derechos humanos y de abusos cometidos contra estos, incluidos actos de violencia sexual y de género, así como de vulneraciones del derecho internacional humanitario, y a que vele por que las víctimas de esas violaciones, abusos y crímenes conexos reciban una reparación adecuada; 13. Acoge con beneplácito el establecimiento, por el Gobierno de la República Democrática del Congo, del Comité Interministerial de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para supervisar la aplicación de la Convención en el contexto de la ejecución de su plan quinquenal (2016-2021) para la protección de los derechos de dichas personas, aprobado los días 20 y 21 de mayo de 2016; 14. Alienta al Comité Interministerial de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a que prosiga su labor de supervisión de la aplicación de la Convención; 15. Invita al Gobierno de la República Democrática del Congo a que mejore e incremente la participación de la mujer en los ámbitos político y administrativo, y observa con satisfacción las medidas legislativas que ya se han adoptado en el marco de la reforma del Código de Familia y la Ley de Paridad entre el Hombre y la Mujer; 16. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que mantenga su compromiso en favor de la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos y sus procedimientos especiales; 17. Alienta también al Gobierno de la República Democrática del Congo a que mantenga y redoble sus esfuerzos para reformar el sector de la seguridad, y a que reforme y refuerce en mayor medida su sistema penitenciario; 18. Alienta además al Gobierno de la República Democrática del Congo a que adopte medidas apropiadas para asegurar el buen funcionamiento de todos los organismos encargados de supervisar el respeto de los derechos humanos, como la Entidad de Enlace para los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Comité Interministerial de Derechos Humanos, la Comisión Nacional para el Examen Periódico Universal y la Dependencia de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos; 19. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que preste asistencia técnica, incluida la asistencia necesaria en materia de medicina forense, al Gobierno de la República Democrática del Congo para ayudar a las autoridades judiciales del país en sus investigaciones sobre las denuncias de violaciones de los derechos humanos y de abusos cometidos contra estos, a fin de que los autores sean llevados ante la justicia; 20. Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que le presente oralmente, en el marco de un diálogo interactivo ampliado, información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo en su 43er período de sesiones; 21. Solicita también a la Alta Comisionada que elabore un informe completo sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y se lo presente, en el marco de un diálogo interactivo ampliado, en su 45º período de sesiones; 22. Pide que se asignen a la Oficina del Alto Comisionado los recursos necesarios y adecuados para el cumplimiento de su mandato; 23. Decide seguir ocupándose de la cuestión hasta su 45º período de sesiones. 42ª sesión 27 de septiembre de 2019 [Aprobada sin votación.] 4 GE.19-16917

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