A/HRC/RES/51/29
extrajudiciales y las desapariciones forzadas, cometidos por las fuerzas de seguridad e
inteligencia, así como la injerencia en la autonomía y la composición de diversos partidos
políticos, y deplora las actuales restricciones del espacio cívico y democrático;
5.
Insta a la República Bolivariana de Venezuela a que adopte medidas adecuadas
para hacer frente a las violaciones y transgresiones de los derechos humanos denunciadas,
tales como actos de violencia y acoso, incluidos actos de violencia sexual y de género,
cometidos contra las mujeres y las niñas detenidas;
6.
Insta también a la República Bolivariana de Venezuela a que libere
inmediatamente a todos los presos políticos y a todas las demás personas privadas de libertad
de manera ilegal o arbitraria, dando prioridad a las que se encuentran en situación de
vulnerabilidad;
7.
Expresa profunda preocupación por la situación de los derechos humanos y el
medio ambiente en la región del Arco Minero del Orinoco, en donde existe explotación
laboral de los mineros, así como trabajo infantil y trata de personas, y expresa especial
preocupación por las violaciones y transgresiones de los derechos de los pueblos indígenas
de la región;
8.
Exhorta a los partidos de la República Bolivariana de Venezuela a que pongan
en marcha sin demora o apoyen un proceso que posibilite la celebración de elecciones
presidenciales y parlamentarias libres e imparciales, con un consejo nacional electoral
independiente y un Tribunal Supremo imparcial e independiente, así como la plena libertad
de prensa y la participación política sin trabas de todos los venezolanos y todos los partidos
políticos, sin temor a consecuencias o injerencias, respetando las normas internacionales y
los derechos civiles y políticos;
9.
Solicita al Alto Comisionado que siga vigilando la situación de los derechos
humanos en la República Bolivariana de Venezuela, informando al respecto y
proporcionando cooperación técnica con miras a mejorarla, entre otras cosas mediante la
presentación un informe verbal actualizado, seguido de un diálogo interactivo, al Consejo de
Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 52º y 55º, y solicita también al Alto
Comisionado que presente un informe exhaustivo sobre la situación de los derechos humanos
en la República Bolivariana de Venezuela, que incluya una valoración detallada de la
aplicación de las recomendaciones formuladas en los informes anteriores del Consejo, en sus
períodos de sesiones 53º y 56º, seguido de un diálogo interactivo;
10.
Decide prorrogar el mandato de la misión internacional independiente de
determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, como se establece
en la resolución 45/20 del Consejo de Derechos Humanos, por un período de dos años, con
miras combatir la impunidad y asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la
justicia para las víctimas, y solicita a la misión que presente un informe verbal actualizado
sobre su labor en un diálogo interactivo que tendrá lugar en los períodos de sesiones 52º y
55º del Consejo, y que presente un informe sobre sus conclusiones al Consejo en un diálogo
interactivo que se celebrará en sus períodos de sesiones 54º y 57º;
11.
Insta a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela que cooperen
plenamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y la misión internacional independiente de determinación de los hechos, les
concedan acceso inmediato, pleno y sin restricciones a todo el país, también a las víctimas y
los lugares de reclusión, les proporcionen toda la información necesaria para cumplir sus
mandatos y velen por que todas las personas puedan acceder sin trabas a las Naciones Unidas
y otras entidades de derechos humanos y comunicarse con ellas sin temor a represalias,
intimidación o ataques;
12.
Solicita que se proporcionen a la Oficina del Alto Comisionado y a la misión
internacional independiente de determinación de los hechos todos los recursos necesarios y
todo el apoyo administrativo, técnico y logístico necesario para el cumplimiento de sus
respectivos mandatos;
13.
Alienta a los procedimientos especiales pertinentes del Consejo de Derechos
Humanos a que presten especial atención, en el marco de sus respectivos mandatos, a la
situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, e insta a las
GE.22-16536
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