A/RES/52/109
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Habiendo examinado el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre
las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de
intolerancia3, incluidas sus conclusiones y recomendaciones,
Observando con profunda preocupación que, a pesar de los intentos constantes por eliminarlos, el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como los actos
de violencia, persisten e incluso se agravan, revistiendo continuamente nuevas formas, entre ellas la
tendencia a establecer una política basada en la superioridad o el exclusivismo de tipo racial, religioso,
étnico, cultural y nacional,
Observando con profunda preocupación también el hecho de que quienes propugnan el racismo y
la discriminación racial hagan uso indebido de nuevas tecnologías de comunicación, en particular la
Internet, para difundir sus aberrantes ideas,
Observando que el uso de esas tecnologías puede contribuir a combatir el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
Consciente de la diferencia fundamental que existe entre el racismo y la discriminación racial en
forma de política gubernamental o resultante de doctrinas oficiales de superioridad o exclusivismo raciales,
por una parte, y, por la otra, diversas manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y las
formas conexas de intolerancia que son cada vez más patentes en sectores de muchas sociedades y son
perpetradas por individuos o grupos, algunas de cuyas manifestaciones van dirigidas contra trabajadores
migratorios y sus familiares,
Observando que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su recomendación
general XV (42), de 17 de marzo de 19934, relativa al artículo 4 de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, opina que la prohibición de la difusión de
todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de
opinión y de expresión enunciado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos5
y en el artículo 5 de la Convención6,
Consciente de que la impunidad respecto de delitos motivados por actitudes racistas y xenófobas
contribuye a debilitar el imperio de la ley y tiende a alentar la reiteración de tales delitos,
Destacando la importancia de crear condiciones para fomentar una mayor armonía y tolerancia en
el seno de las sociedades,
3
Véase A/52/471.
4
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones,
Suplemento No. 18 (A/48/18), cap. VIII, secc. B.
5
Resolución 217 A (III).
6
Resolución 2106 A (XX), anexo.
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