Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/38/15
Distr. general
17 de julio de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
38º período de sesiones
18 de junio a 6 de julio de 2018
Tema 4 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 6 de julio de 2018
38/15.
Situación de los derechos humanos en Eritrea
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales pertinentes de derechos humanos,
Recordando la resolución 91 y las decisiones 250/2002, 275/2003 y 428/12 de la
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
Recordando asimismo sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del
Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de
Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y
destacando que el o la titular del mandato debe cumplir sus funciones de conformidad con
esas resoluciones y sus anexos,
Recordando además sus anteriores resoluciones y todos los informes sobre la
situación de los derechos humanos en Eritrea,
Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno de Eritrea para
proteger y promover los derechos económicos y sociales de su pueblo mediante, entre otras
cosas, la consecución temprana de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y su adhesión a
los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Acogiendo con beneplácito también la presentación del informe inicial de Eritrea a
la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en su 62º período ordinario
de sesiones,
Lamentando la continua falta de cooperación con la Relatora Especial sobre la
situación de los derechos humanos en Eritrea, incluida la denegación del acceso al país,
Recordando los anteriores informes de la comisión de investigación sobre los
derechos humanos en Eritrea, así como de la Relatora Especial, siguiendo expresando a la
vez su profunda preocupación por las conclusiones de que hay motivos razonables para
creer que en Eritrea se han cometido crímenes de lesa humanidad desde 1991, lo que
incluye detenciones y encarcelamiento en régimen de incomunicación arbitrarios,
desapariciones forzadas y torturas, y reiterando que los autores de esos abusos y violaciones
deben ser considerados responsables,
GE.18-11744 (S)
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