Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/38/15 Distr. general 17 de julio de 2018 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 38º período de sesiones 18 de junio a 6 de julio de 2018 Tema 4 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de julio de 2018 38/15. Situación de los derechos humanos en Eritrea El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, Recordando la resolución 91 y las decisiones 250/2002, 275/2003 y 428/12 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Recordando asimismo sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que el o la titular del mandato debe cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, Recordando además sus anteriores resoluciones y todos los informes sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno de Eritrea para proteger y promover los derechos económicos y sociales de su pueblo mediante, entre otras cosas, la consecución temprana de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y su adhesión a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Acogiendo con beneplácito también la presentación del informe inicial de Eritrea a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en su 62º período ordinario de sesiones, Lamentando la continua falta de cooperación con la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, incluida la denegación del acceso al país, Recordando los anteriores informes de la comisión de investigación sobre los derechos humanos en Eritrea, así como de la Relatora Especial, siguiendo expresando a la vez su profunda preocupación por las conclusiones de que hay motivos razonables para creer que en Eritrea se han cometido crímenes de lesa humanidad desde 1991, lo que incluye detenciones y encarcelamiento en régimen de incomunicación arbitrarios, desapariciones forzadas y torturas, y reiterando que los autores de esos abusos y violaciones deben ser considerados responsables, GE.18-11744 (S) 150818  150818

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