A/HRC/RES/56/5 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 12 de julio de 2024 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 56º período de sesiones 18 de junio a 12 de julio de 2024 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 10 de julio de 2024 56/5. Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre un protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a los derechos a la educación de la primera infancia, a la enseñanza preescolar gratuita y a la enseñanza secundaria gratuita El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando el derecho de todo ser humano a la educación, consagrado, entre otros instrumentos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y al que se hace referencia en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos internacionales pertinentes, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la educación, la más reciente de las cuales es la resolución 53/7 de 12 de julio de 2023, Acogiendo con beneplácito la ratificación casi universal de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que los Estados partes acordaron, con miras a hacer realidad el derecho del niño a la educación de manera progresiva y sobre la base de la igualdad de oportunidades, implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad, y observando la constante labor del Comité de los Derechos del Niño en cuanto al examen de los progresos realizados por los Estados partes en el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, GE.24-12789 (S) 220724 230724

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