Situación de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados A/RES/79/123 Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales, que, entre otras cosas, reafirma que las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y del Protocolo Adicional I deben aplicarse plenamente en toda circunstancia a todas las personas protegidas por esos instrumentos, sin distinción alguna de carácter desfavorable basada en el origen del conflicto armado o en las causas invocadas por las partes en conflicto o atribuidas a ellas, Tomando nota con aprecio de la resolución 2573 (2021) del Consejo de Seguridad, de 27 de abril de 2021, relativa a la protección de los bienes de carácter civil en los conflictos armados, incluidos los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y los que son imprescindibles para presta r servicios esenciales a la población civil, Tomando nota con aprecio también de la resolución 2601 (2021) del Consejo de Seguridad, de 29 de octubre de 2021, relativa a la protección de los niños afectados por los conflictos armados y la facilitación de la continuación y la protección de la educación en los conflictos armados, Recordando la necesidad imperiosa de mejorar el cumplimiento del derecho internacional humanitario, Observando la estrecha cooperación existente entre el Comité Internacional de la Cruz Roja y los Estados para fortalecer aún más el derecho internacional humanitario que protege a las personas privadas de libertad en los conflictos armados, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por los Estados para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario, así como los programas y otras medidas de los Estados y sus fuerzas armadas que promueven o garantizan el respeto del derecho interna cional humanitario, Observando la labor realizada por los Estados y por el Comité Internacional de la Cruz Roja en relación con la violencia sexual y de género en los conflictos armados, Observando también la labor realizada por los Estados, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros agentes en el marco del proyecto “Asistencia de Salud en Peligro” para mejorar la protección de la prestación de servicios de atención de la salud y el acceso a ellos, Haciendo notar con aprecio la resolución 2286 (2016) del Consejo de Seguridad, de 3 de mayo de 2016, y, a este respecto, exhortando a todas las partes en los conflictos armados a que respeten y protejan a los heridos y enfermos, así como al personal de atención de la salud, el personal humanitario exclusivamente dedicado a labores médicas y sus medios de transporte y equipo, así como los hospitales y otras instalaciones médicas, en los conflictos armados, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario, Haciendo notar con aprecio también la resolución 2222 (2015) del Consejo de Seguridad, de 27 de mayo de 2015, relativa a la protección de los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado en situaciones de conflicto armado, Observando la profunda preocupación expresada por los Estados en relación con las consecuencias humanitarias de las municiones en racimo, y observando asimismo que la Convención sobre Municiones en Racimo 5 entró en vigor el 1 de agosto de 2010, __________________ 5 24-23506 Ibid., vol. 2688, núm. 47713. 3/6

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