A/RES/59/154 solicitaran, a fin de que pudieran afianzar su capacidad para luchar contra el secuestro, y que presentara a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en su 13° período de sesiones, un informe sobre los progresos realizados al respecto, 1. Condena enérgicamente y rechaza una vez más la práctica del secuestro, en cualquier circunstancia e independientemente de su propósito, especialmente cuando sea realizada por grupos delictivos organizados y grupos terroristas; 2. Reitera que los grupos delictivos organizados y los grupos terroristas, así como todos los autores de tales delitos, son responsables de cualquier daño o muerte que se produzca a raíz de un secuestro perpetrado por ellos y deben ser castigados en consecuencia; 3. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General 2 y de las recomendaciones incluidas en ese informe, que se presentó de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones del Consejo Económico y Social 2002/16, de 24 de julio de 2002, y 2003/28; 4. Alienta a los Estados Miembros a que continúen fomentando la cooperación internacional, especialmente la extradición, la asistencia judicial recíproca, la colaboración entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y el intercambio de información, con miras a prevenir, combatir y erradicar el secuestro; 5. Exhorta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que, para promover la lucha contra el secuestro, refuercen sus medidas contra el blanqueo de dinero y faciliten la cooperación internacional y la asistencia recíproca para, entre otras cosas, localizar, detectar, congelar y confiscar las ganancias obtenidas mediante el secuestro a fin de combatir a los grupos delictivos organizados y los grupos terroristas; 6. Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que presten especial atención al importante daño psicológico, social y económico que lleva aparejado el secuestro tomando medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole que permitan una adecuada prestación de apoyo y asistencia a las víctimas y sus familias; 7. Pide a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, con sujeción a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, prepare, para uso de las autoridades competentes, un manual de prácticas prometedoras y de eficacia probada en la lucha contra el secuestro en el que se traten los aspectos siguientes: a) Medidas de prevención del delito de secuestro dirigidas a las posibles víctimas; b) Medidas preventivas encaminadas a la desarticulación de los grupos delictivos organizados y los grupos terroristas; c) Cooperación o alianzas estratégicas con el sector privado; d) Respuesta a las crisis y gestión de las crisis; e) Determinación de los elementos mínimos que ayudarían a los Estados a efectuar ajustes en su legislación interna para llegar a una interpretación común del _______________ 2 2 E/CN.15/2004/7 y Add.1.

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