A/RES/60/123 en virtud de la Carta de las Naciones Unidas o de sus acuerdos con organizaciones competentes, Instando a todas las partes que intervienen en conflictos armados a que, de conformidad con el derecho internacional humanitario y, en particular, con las obligaciones contraídas con arreglo a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 2 y las obligaciones que les imponen sus Protocolos adicionales, de 8 de junio de 1977 3, garanticen la seguridad y protección de todo el personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, Acogiendo con satisfacción que el número de Estados partes en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado 4, que entró en vigor el 15 de enero de 1999, haya seguido aumentando hasta sumar setenta y nueve, y consciente de la necesidad de promover la universalidad de la Convención, Profundamente preocupada por los peligros y los riesgos a que se enfrenta sobre el terreno el personal de asistencia humanitaria, el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, que realiza su cometido en contextos cada vez más complejos, y por la continua disminución, en muchos casos, del respeto de los principios y las normas del derecho internacional, en particular del derecho internacional humanitario, Encomiando el valor y la entrega de las personas que participan en operaciones humanitarias, a menudo con un grave riesgo personal, y especialmente del personal de contratación local, Expresando profundo pesar por todas las muertes del personal de asistencia humanitaria internacional y nacional y del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado que participa en la prestación de asistencia humanitaria, y deplorando profundamente el número cada vez mayor de víctimas que se produce entre este personal en situaciones complejas de emergencia humanitaria, en particular en los conflictos armados y en las situaciones posteriores a los conflictos, Condenando enérgicamente los actos de asesinato y otras formas de violencia, violación y agresión sexual y todas las formas de violencia dirigidas en particular contra las mujeres, así como los casos de intimidación, atraco a mano armada, secuestro, toma de rehenes, rapto, hostigamiento y arresto y detención ilegales a que se ven expuestos cada vez con mayor frecuencia quienes participan en operaciones humanitarias, al igual que los ataques de convoyes humanitarios y los actos de destrucción y saqueo de bienes, Expresando preocupación por el hecho de que los ataques y amenazas contra el personal de asistencia humanitaria, el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado son un factor que limita cada vez más la prestación de asistencia y protección a las poblaciones necesitadas, Recordando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 5 se incluyen entre los crímenes de guerra los ataques dirigidos intencionalmente contra el personal participante en una misión de asistencia humanitaria o de mantenimiento _______________ 2 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, Nos. 970 a 973. Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513. 4 Ibíd., vol. 2051, No. 35457. 5 Véase Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol. I: Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A. 3 2

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières