A/RES/70/137
Derechos del niño
recurso y durante el período más breve que proceda, y a que eviten, siempre que sea
posible, el uso de la detención preventiva en relación con los niños;
Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía
30. Reafirma lo dispuesto en el párrafo 58 de su resolución 68/147 y exhorta
a todos los Estados a prevenir, tipificar, enjuiciar y castigar todas las formas de
venta y trata de niños, inclusive con objeto de extraer sus órganos con fines de
lucro, la esclavitud infantil y la explotación sexual de niños, incluyendo la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a fin de erradicar
esas prácticas y el uso de Internet y otras tecnologías de la información y las
comunicaciones a estos efectos, a combatir la existencia de un mercado que alienta
ese tipo de prácticas delictivas y adoptar medidas para eliminar la demanda que las
fomenta, así como a abordar eficazmente los derechos y las necesidades de las
víctimas y tomar medidas eficaces contra la criminalización de los niños que son
víctimas de la explotación;
Niños afectados por los conflictos armados
31. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 59 a 70 de su resolución 68/147,
condena en los términos más enérgicos todas las violaciones y los abusos cometidos
contra los niños en los conflictos armados y, a ese respecto, insta a todos los Estados
y demás partes en conflictos armados que, en contravención del derecho
internacional aplicable, reclutan y utilizan niños, hacen uso de prácticas que
entrañan la muerte y la mutilación de niños, la violación y otros actos de violencia
sexual contra niños, reconociendo que la violencia sexual en esas circunstancias
afecta de forma desproporcionada a las niñas, en ataques repetidos contra escuelas y
hospitales y el personal conexo y en el secuestro de niños, además de incurrir en
todo tipo de abusos y violaciones contra niños, a que adopten medidas eficaces y
con plazos determinados para ponerles fin y prevenirlos, y toma nota a este respecto
de la aprobación de la resolución 2225 (2015) del Consejo de Seguridad, de 18 de
junio de 2015;
32. Insta a todos los Estados, los organismos, fondos y programas de las
Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la
sociedad civil a que se ocupen seriamente de todas las violaciones y los abusos
cometidos contra niños en situaciones de conflicto armado y protejan y asistan a los
niños que sean víctimas, de conformidad con el derecho internacional humanitario,
incluidos los Convenios de Ginebra de 1949 35;
33. Exhorta a los Estados a que protejan a los niños afectados por los
conflictos armados, en particular de violaciones del derecho internacional
humanitario y el derecho de los derechos humanos, y velen por que estos reciban
asistencia humanitaria oportuna y eficaz, observando las iniciativas emprendidas
para poner fin a la impunidad y hacer que los autores rindan cuenta de sus actos y
sean castigados, y exhorta a la comunidad internacional a que exija que los
responsables de las violaciones rindan cuenta de sus acto s, por conducto de la Corte
Penal Internacional, entre otras instancias;
34. Sigue profundamente preocupada, no obstante, ante la falta de progresos
sobre el terreno en algunas situaciones y el empeoramiento de otras situaciones en
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
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