A/RES/70/137
Derechos del niño
incluidos el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a
la educación, en particular, los órganos creados en virtud de tratados de derechos
humanos y las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas sobre
la cuestión;
40. Subraya que el acceso pleno a una educación de calidad, inclusiva y
equitativa y la promoción del aprendizaje durante toda la vida a todos los niveles es
una condición esencial para lograr el desarrollo sostenible y para la plena
realización del derecho a la educación;
41. Expresa su consternación por la agravación de los ataques cometidos
contra instituciones educativas, sus estudiantes y su personal, en contravención del
derecho internacional humanitario, reconoce las serias repercusiones negativas que
tienen esos ataques para la plena efectividad del derecho a la educación, en
particular de las mujeres y las niñas, y reitera su condena de todos los ataques de
esta índole en los términos más enérgicos;
42. Expresa su profunda preocupación por la persistencia de las disparidades
de género en materia de educación, que quedan de manifiesto en el hecho de que,
según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, casi las dos terceras partes de los adultos analfabetos del mundo son
mujeres;
43. Observa con preocupación que el matrimonio infantil, precoz y forzado
afecta de manera desproporcionada a las niñas que han recibido escasa o ninguna
educación escolar y que es en sí mismo un obstáculo importante para las
oportunidades educativas para las niñas y las jóvenes, en particular las niñas que se
ven obligadas a abandonar la escuela debido al matrimonio o el parto, reconociendo
que las posibilidades educativas están directamente relacionadas con el
empoderamiento, el empleo y las oportunidades económicas de las mujeres y las
niñas y con su participación activa en el desarrollo económico, social y cultural, la
gobernanza y la adopción de decisiones;
44. Observa que se ha demostrado que los Estados que han hecho las
mayores inversiones en educación son los que han logrado los mayores beneficios
en materia de ingreso nacional, crecimiento económico y reducción de la pobreza,
así como en los resultados de desarrollo humano;
45. Observa también que la Cumbre de Oslo sobre Educación para el
Desarrollo, en su declaración de 7 de julio de 2015, decidió establecer la Comisión
Internacional sobre la Financiación de las Oportunidades de Educación Mundial,
que estaría presidida por el Enviado Especial de las Naciones Unidas para la
Educación Mundial, y que la Comisión presentará su informe al Secretario General
de las Naciones Unidas en septiembre de 2016;
46. Reconoce que el derecho del niño a la educación puede verse gravemente
obstaculizado como consecuencia de la violencia física, psicológica y sexual, así
como por el acoso, tanto en la escuela como en el camino a la escuela, así como en
línea, que ponen en peligro los resultados escolares y pueden conducir a la deserción
escolar;
47. Reconoce también que una gran proporción de los niños del mundo que
no están escolarizados viven en zonas afectadas por conflictos, en zonas afectadas
por brotes de enfermedades transmisibles, como el ébola, y en regiones que han
padecido desastres naturales, y que ello dificulta seriamente la realización de todos
los derechos del niño así como el cumplimiento de los objetivos internacionales en
materia de educación, reafirma la obligación del Estado de garantizar que los niños
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